FUENTES/NEIRA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Javier Alejandro Aguilera Marchant, en representación convencional según se acreditará del demandado y demandante reconvencional don Jorge Alejandro Fuentes Cid, quien recurrió de hecho en contra de la resolución de 28 de septiembre del corriente, rolante a Folio 7 del Cuaderno 3.- Incidente General, autos Rol C-3466-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó, que tuvo por interpuesta apelación subsidiaria promovida por la contraria y demandante en esos autos, dando así lugar a la causa Rol Ingreso Corte Civil 1800-2022 de esta Corte de Apelaciones de Talca. Expuso que la recurrente de autos, con fecha 18 de agosto del presente año, deduce entorpecimiento, incidencia que es rechazada por el juez de la causa con fecha 15 de septiembre del corriente, luego de ser oídos los intervinientes de la misma. Frente a la resolución indicada, se alzó la recurrente interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, reposición que es rechazada, elevándose los autos a esta Corte para el conocimiento de la mencionada apelación subsidiaria. Agregó que tal y como lo expresó el Juez de la causa en la providencia transcrita, la resolución pronunciada tiene el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, falló un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Argumentó que teniendo tal carácter -de interlocutoria- la resolución indicada, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, solo es susceptible de recurso de apelación de forma directa y no con el carácter de subsidiario al de reposición, como lo ha intentado el recurrente. Pues la impugnación en la forma intentada por el recurrente solo está establecida para casos excepcionales regulados en la ley y el supuesto indicado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, situación que en autos no acontece, siendo improcedente la reposición y apelación subsidiaria de una sentencia interlocutoria. Manifestó que en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha realizado una distinción en la forma de recurrir los distintos tipos de resoluciones judiciales. Respecto de las sentencias interlocutorias de primer grado como aquella que rechazó la incidencia de la contraria, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala que el recurso que procede es el de apelación. En cambio, solo respecto de los autos y decretos por aplicación del artículo 188 del cuerpo legal citado, la apelación podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Concluyó que conforme al carácter de sentencia interlocutoria de la resolución recurrida, la apelación debió deducirse no de manera subsidiaria al recurso de reposición, sino que directamente, y al no haberse interpuesto en la forma que procesalmente correspondía, era imposible que superara
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Javier Alejandro Aguilera Marchant, en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022 dictada en la causa referida. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 1800-2022/Civil (acumulada la Rol 1118-2022/Civil). Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1833-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Javier Alejandro Aguilera Marchant, en representación convencional según se acreditará del demandado y demandante reconvencional don Jorge Alejandro Fuentes Cid, quien recurrió de hecho en contra de la resolución de 28 de septiembre del corriente, rolante a Folio 7 del Cu
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