MORALES/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el ocho de noviembre del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo y, en consecuencia, resultando imposible determinar la competencia de este Tribunal para conocer del mismo; 2° Que, lo anterior, se verifica al señalar textualmente el párrafo segundo del arbitrio: “…buscando invalidar la audiencia de juicio y la sentencia definitiva, o solo esta última, según estime S.S ILTMA. Lo anterior, en atención a los siguientes argumentos tanto de hecho como de derecho…” para luego indicar en el petitorio: “RUEGO A S.S. tener por presentado recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2022, y en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo; o, supletoriamente, por el vicio indicado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; acogerlo a tramitación y elevar los autos, para el conocimiento y fallo del mismo por la Corte de Apelaciones respectiva, solicitando invalidar la audiencia de juicio y la sentencia definitiva, o solo esta última, según estime S.S. ILTMA.”; sin explicitar cual es la pretensión de la parte una vez anulado el fallo recurrido. 3° Que, lo previamente indicado constituye cuestiones imposibles de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener solicitudes abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artícu
Fallo
fallo del mismo por la Corte de Apelaciones respectiva, solicitando invalidar la audiencia de juicio y la sentencia definitiva, o solo esta última, según estime S.S. ILTMA.”; sin explicitar cual es la pretensión de la parte una vez anulado el fallo recurrido. 3° Que, lo previamente indicado constituye cuestiones imposibles de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener solicitudes abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de ocho de noviembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3631-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el ocho de noviembre del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no contiene peticiones concretas, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabaj
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