1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HORNA/EST SERVICE LIMITADA. *

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-895-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Horna con EST Service Limitada”, por sentencia de dieciséis de agosto del presente año, se acogió parcialmente a la demanda, declarando que la denunciada incurrió en vulneración de los derechos fundamentales de la actora con ocasión del despido, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de indemnización especial, sin costas. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales opuestas una en subsidio de la otra. La primera, del artículo 477 del Código de Trabajo, por infracción de los artículos 183-AE y 183-O del mismo código y, la segunda causal, aquella contenida en la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la infracción de los artículos 183-AE y 183-O del Código del Trabajo la funda el demandado en la circunstancia de verificarse en la especie una contravención formal de la primera norma y, adicionalmente, una errónea interpretación del segundo precepto citado. En efecto, después de referirse a los hechos de la causa, sostiene que el juez consideró que para poner término válidamente al contrato de trabajo transitorio de la trabajadora embarazada, la ley exige que la empresa de servicios transitorios y la usuaria acrediten la conclusión de los servicios en la usuaria el día en que se invoca la causal de término del contrato de trabajo de la dependiente o, de lo contrario, se estaría en el supuesto del artículo 201 del Código del Trabajo, debiendo por ello, requerirse autorización judicial para proceder con la terminación del contrato y, no en el supuesto del artículo 183-AE del mismo código. Hace presente que esta conclusión se adoptó a pesar de ser un hecho no controvertido la existencia de servicios transitorios entre la trabajadora y su parte, debidamente inscrita para funcionar como empresa de ese tipo.

Fallo

Por lo expuesto, la exigencia anotada es ilegal y, en consecuencia, constituye una contravención al tenor literal de la norma, por cuanto el artículo 183-AE establece que, en el marco de los servicios transitorios, las trabajadoras contratadas bajo ese régimen gozan del fuero maternal señalado en el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo, cesando de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. De esa forma, la aludida disposición preceptúa que en el caso de trabajadores de servicios transitorios que gozan de fuero maternal, éste se mantiene durante el período en que presta sus servicios transitorios “en” la usuaria y, cesa de pleno derecho cuando aquellos terminen y no cuando el acuerdo comercial entre la EST y la empresa usuaria finaliza. Así, continúa, los servicios de la trabajadora transitoria concluyen cuando se produce el vencimiento de plazo para el cual fue contratada, en virtud del requerimiento expresado de la empresa usuaria, lo que en la especie ocurrió el 21 de marzo de 2022. Conforme a lo expuesto, el juez yerra en su razonamiento al desatender el tenor literal de la norma analizada, agregando una exigencia no dispuesta por la ley para estimar que el fuero de la trabajadora no había cesado de pleno derecho el 21 de marzo. De aceptarse esta nueva exigencia, se desincentivaría la contratación de mujeres en edad fértil, ya que las empresas transitorias tendrían que poner término al contrato comercial que las une con las usuarias cada vez que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-895-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Horna con EST Service Limitada”, por sentencia de dieciséis de agosto del presente año, se acogió parcialmente a la demanda, declarando que la denunciada incurrió en vulneración de los derechos fundamenta

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