ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./IPT HUASCO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1) Que ingresó a esta Corte de Apelaciones la causa Rol Ingreso Laboral 181-2022, sobre reclamo judicial de multa administrativa, Rol I -3 -2022, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Guillermo Serrano Zapata en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de agosto del año 2022 por el Juez subrogante de dicho tribunal, señor Diego Jorquera Morales, por la cual se rechazó el reclamo formulado. Indica que la reclamación interpuesta tuvo como
Fundamentos
fundamentos un error de hecho en que habría incurrido la Inspección Provincial del Trabajo al momento de efectuar la fiscalización pues se cursó una multa por incumplimiento a lo establecido en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, alegando que AFP CUPRUM S.A. sí entregó a cada trabajadora, en los casos que correspondía, un comprobante con la indicación del monto de la remuneración pagada, indicando la forma en que se determinó, como asimismo un anexo con los montos de cada comisión o bono recibidos, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Añadió que el anexo de comisiones se pone a disposición de los trabajadores mediante un portal denominado I-SALES, en el que éstos pueden revisar el detalle de sus remuneraciones variables pagadas en el mes respectivo, y al que pueden acceder con su clave personal entregada al inicio de la relación laboral. Hace presente artículo 54 bis del Código del Trabajo no establece una forma concreta en que el anexo con el detalle de las liquidaciones variables debe ser puesto a disposición de los trabajadores, además de que la propia resolución de multa reconoce que la empresa sí presentó durante la fiscalización los anexos de pago de remuneraciones, por lo que estos sí existían, no habiendo incumplido la empresa con la normativa legal. Expresa que los hechos supuestamente constatados en la resolución de multa no eran efectivos, por cuanto las trabajadoras doña Marcela Araya Ahumada y doña Dora Areyuna Castillo no tuvieron remuneraciones variables en el período fiscalizado, esto es, entre febrero y abril de 2022, como consta de sus liquidaciones de remuneraciones correspondientes a dichos períodos, las cuales fueron exhibidas en el proceso de fiscalización, por lo que no era procedente que se exigiera respecto de ellas la entrega de los anexos de remuneraciones variables establecidos en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. 2) Que habiéndose rechazado la reclamación por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar interpone el recurso basándose en dos causales de impugnación. La primera corresponde a la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, fundándola en que conforme lo establecido en el sentencia en su motivación décima no se habría efectuado todo el análisis de la prueba rendida, extiendo una omisión injustificada del análisis de todos los medios probatorios rendidos en el juicio, con la única excepción de la prueba testimonial, que fue tomada en consideración de forma aislada y sin consideración de la prueba documental y de la exhibición de documentos incorporada en el juicio, todo lo cual habría influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo en la forma ya expuesta, por lo que correspondería a esta Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó acoger el recurso de nulidad, anulando el fallo recurrido y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa deducida. Subsidiariamente y como segunda causal, se interpuso la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Basa esta causal en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto que se encuentra incorporado por el artículo 456 del Código del Trabajo que prescribe: “…El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador…”. Agrega que, en ese marco se habrían infringido los principios de la lógica, específicamente los principios de la no contradicción, de la razón suficiente y del tercero excluido. 3) Que se procedió a la vista del recurso, alegando en estrados, los abogados en representación del recurrente y de la Inspección del Trabajo, quedando
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1) Que ingresó a esta Corte de Apelaciones la causa Rol Ingreso Laboral 181-2022, sobre reclamo judicial de multa administrativa, Rol I -3 -2022, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Guillermo Serrano Zapata en contra de la sentencia definitiva dictada con f
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