1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASAREGGIO/PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO **

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-308-2021, caratulados “CASAREGGIO CON PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Madelyn Casareggio Astudillo, en contra de Parque Metropolitano de Santiago. Por sentencia, de diez de junio de dos mil veintidós, la magistrada doña Claudia Pamela Salgado Rubilar, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 478 letra c), esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que declare nulo el fallo y dicte el respectivo fallo de reemplazo, dando lugar a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causa de nulidad invocada por la recurrente, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alega que incurre en un error el tribunal, toda vez que, a enero de 2019, el perfil de cargo para ambos abogados de la División Jurídica correspondía al de Asesor Jurídico, lo que consta en el perfil de cargos acompañado por la demandante, según lo informado por la Sra. Aravena, mediante correo electrónico el que, en el año 2020 y 2021 fue modificado por el empleador, sin notificar a la denunciante de aquella modificación, ni precisar a qué perfil de cargos se encasilló a cada uno de los abogados. Sostiene la sentencia que “la demandante no aportó información relativa a determinar si al ingresar como contrata al servicio, sus funciones cambiaron y a qué perfil de los descritos se encasilló”, aun cuando se acompañó el perfil de cargos con las funciones de la denunciante, el manual de procedimiento ISO que detalla la participación de ambos abogados sin establecer diferencia alguna entre ambos, ambos documentos no fueron considerados por el Tribunal sentenciador y aun cuando la Jefatura de División precisó que ambos abogados revisábamos actos jurídicos. Señala que la sentenciadora concluye que, en los hechos la recurrente tiene funciones distintas del otro profesional, sin embargo, aquello se tiene únicamente por acreditado, en razón de lo expuesto por quien desde el año 2017 ejerce el cargo de Jefa de División Jurídica, esto es, por quien tiene interés directo en el juicio, toda vez que es la llamada a distribuir la carga laboral. Por lo tanto, las máximas de la experiencia indican que su testimonio debe ponderarse teniendo aquello en cuenta y la coherencia de su relato con la restante prueba acompañada para acreditar lo que ella afirma. No se acompañó más prueba que permita precisar la supremacía y análisis técnico a que alude. Agrega que el testimonio de la Sra. Medina, adolece de una serie de faltas a la verdad y/o imprecisiones, todas ellas, coherentes únicamente con la tesis sostenida por el Servicio, ante el cual se desempeña, que evidencian su interés en el juicio y resta fuerza probatoria a su relato: 1. “René Domínguez es un abogado que tiene más de 20 años de experiencia profesional, si uno lo contabiliza desde que se tituló. 20 años en el servicio” aun cuando lleva 14 años y fracción en el Servicio y no se ha acreditado en juicio otra experiencia profesional. 2. “René llevaba más de un año como Jefe de División Jurídica transitoria y provisoria”. Consta en autos que el Sr. Domínguez ejerció tal cargo por un periodo de 7 meses y fracción. 3. doña Madelyn Casareggio pasó a la contrata. Los antecedentes objetivos que uno puede ver es que ella estaba embarazada y como fortalecimiento y protección de las normas de maternidad el 2016, ella pasa a la contrata. Los motivos del traspaso a contrata constan en autos y según da cuenta en el mismo acto administrativo en ningún caso correspo

Fallo

fallo y dicte el respectivo fallo de reemplazo, dando lugar a la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causa de nulidad invocada por la recurrente, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alega que incurre en un error el tribunal, toda vez que, a enero de 2019, el perfil de cargo para ambos abogados de la División Jurídica correspondía al de Asesor Jurídico, lo que consta en el perfil de cargos acompañado por la demandante, según lo informado por la Sra. Aravena, mediante correo electrónico el que, en el año 2020 y 2021 fue modificado por el empleador, sin notificar a la denunciante de aquella modificación, ni precisar a qué perfil de cargos se encasilló a cada uno de los abogados. Sostiene la sentencia que “la demandante no aportó información relativa a determinar si al ingresar como contrata al servicio, sus funciones cambiaron y a qué perfil de los descritos se encasilló”, aun cuando se acompañó el perfil de cargos con las funciones de la denunciante, el manual de procedimiento ISO que detalla la participación de ambos abogados sin establecer diferencia alguna entre ambos, ambos documentos no fueron considerados por el Tribunal sentenciador y aun cuando la Jefatura de División precisó que ambos abogados revisábamos actos jurídicos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-308-2021, caratulados “CASAREGGIO CON PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Madelyn Casareggio Astudillo, en contra de Parque Metropolitano de Santiago.

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