PLACENCIA CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C 22- 4-0406789-7, R.I.T. M-217-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 254-2022, por sentencia de 6 de Septiembre último, el Juez de ese Tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, hizo lugar a la demanda interpuesta por doña Rosa Amelia Placencia Espinoza en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. por despido improcedente y cobro de prestaciones, ordenó el pago del recargo del 30 % a la indemnización por años de servicios, la restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesantía y diferencia por concepto de feriado, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se declare que el descuento realizado por seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, es procedente, se acoja la excepción de finiquito y no se dé lugar al pago de la diferencia de feriado legal. El día 22 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la parte demandada interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tres aspectos. Primeramente se refiere a la restitución del descuento por seguro de cesantía, estimándose como infringido el artículo 13 en relación al artículo 52 de la Ley N° 19.728, al concluir el sentenciador que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado, condenando a su parte al reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado, en circunstancias que dichas normas facultan al empleador a descontar de l
Fundamentos
motivos quinto y sexto del
Fallo
fallo recurrido. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye señalando que el vicio denunciado tiene una evidente influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto la errónea aplicación de la ley condujo al sentenciador a ordenar la restitución del monto descontado por concepto de aporte del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios pagada a la demandante, debiendo haber desestimado dicha devolución solicitada. 2°.- Que el sentenciador expone en los motivos quinto y sexto del fallo recurrido lo siguiente: “QUINTO: Que el artículo 13 de la Ley 19.728, establece, si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, y que se imputará a tal prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. SEXTO: La disposición citada debe entenderse para el caso que la relación laboral haya terminado en virtud de la causal de necesidades de la empresa. Por consiguiente, no basta la sola invocación de la causal para efectuar la imputación contemplada en la norma señalada, sino que ésta sea real y efectiva, por que habiéndose concluido que en la especie no se configura la causal de necesidades de la empresa respecto de los actores, la demandada no se encuentra en el supuesto dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, debiendo en consecue
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C 22- 4-0406789-7, R.I.T. M-217-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 254-2022, por sentencia de 6 de Septiembre último, el Juez de ese Tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, hizo lugar a la demanda interpuesta por doña Rosa Amelia Placencia Espinoza en contra de CAT Administradora de Tarj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica