JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SOTO/SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación del denunciante don JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en los autos caratulados “SOTO/SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA”, RIT: T-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, en los cuales se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2022, en cuya virtud el tribunal resolvió: I.- Que SE DECLARA CADUCA la acción de tutela laboral deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, ya individualizados, desestimando en consecuencia en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida. II.- Que SE RECHAZA, la acción subsidiaria de despido indirecto deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, ya individualizados, declarándose que el contrato de trabajo existente concluyo por renuncia del trabajador. III.- Que SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones únicamente en lo que se refiere a compensación en dinero de feriado legal y proporcional, desestimándose en lo demás la demanda y condenándose a la demandada a pagar: a) Compensación en dinero feriado legal 2020-2021 por la suma de $ 525.000.- b) Compensación de feriado proporcional por la suma de $ 221.875.-IV.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de VTR TELECOMUNICACIONES SPA, ya individualizados al haberse declarado caduca la acción y no ser legitimada pasiva de la acción deducida. V.- Que, SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de VTR TELECOMUNICACIONES SPA, ya individualizados, esta última, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra o faena, en que prestaba servicios el actor en régimen de subcontratación, declarándose que esta deber responder en forma SUBSIDIARIA de las prestaciones laborales a que fuera condenada a pagar su contratista determi

Fundamentos

Considerando SÉPTIMO, señala textualmente: “Que así las cosas en caso alguno se verifica una vulneración de con ocasión del despido, por lo cual la acción deducida, debió ser interpuesta conforme lo dispuesto en el art culo 486 del Código del Trabajo esto es dentro de los 60 días desde que se produzca la vulneración o en este caso, desde su cese, lo que se verifico con el alta médica y laboral con fecha 02 de junio de 2021 en circunstancias que la acción fue interpuesta con fecha 01 de febrero habiendo transcurrido con creces el plazo de caducidad de la acción, por lo que la acción de vulneración de derechos fundamentales ser desestimada en todas sus partes, por estar caduca la acción para demandar.”. Claramente el sentenciador abusa de su posición y falla en contra de ley, vedando y olvidando que el actor ocurrió en virtud de lo dispuesto en el art. 489, es decir con ocasión del despido indirecto, debiendo contar el plazo desde la separación, que ocurrió el día 14 de enero de 2022. Refiere que en lo resolutivo de la sentencia, vuelve a señalar en el número I: “Que

Fallo

SE DECLARA CADUCA la acción de tutela laboral deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, ya individualizados, desestimando en consecuencia en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida. II.- Que SE RECHAZA, la acción subsidiaria de despido indirecto deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, ya individualizados, declarándose que el contrato de trabajo existente concluyo por renuncia del trabajador. III.- Que SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones únicamente en lo que se refiere a compensación en dinero de feriado legal y proporcional, desestimándose en lo demás la demanda y condenándose a la demandada a pagar: a) Compensación en dinero feriado legal 2020-2021 por la suma de $ 525.000.- b) Compensación de feriado proporcional por la suma de $ 221.875.-IV.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de VTR TELECOMUNICACIONES SPA, ya individualizados al haberse declarado caduca la acción y no ser legitimada pasiva de la acción deducida. V.- Que, SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones deducida por JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en contra de VTR TELECOMUNICACIONES SPA, ya individualizados, esta última, en su calidad de empresa principal o dueña de la obra o faena, en que prestaba servicios el actor en régimen de subcontratación, declarándose que esta deber

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación del denunciante don JUAN PABLO SOTO SANHUEZA, en los autos caratulados “SOTO/SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA”, RIT: T-29-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, en los cuales se dictó sentencia con fecha 6 de jul

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