JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CONSTRUCTORA INSO CHILE SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores.” Como normas infringidas se señala el artículo 3 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3°.- Que, en contra de la Resolución de Multa anterior, la Constructora Finso Chile SpA interpuso reclamación judicial, haciendo valer

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Sergio Fuica Gutiérrez, por la reclamante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derecho o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se han infringido los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere, que existe consenso amplio que en nuestro ordenamiento jurídico que la potestad sancionatoria debe cumplir con el principio de legalidad y tipicidad, de manera que las sanciones deben estar expresamente descritas y establecidas por la ley; el contenido de la sanción debe tener su contenido esencial descrito por la norma legal y el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. La conducta a la que se ha atribuido una sanción debe encontrarse sustantivamente descrita en la norma, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia acerca de la conducta que les resultará exigible, de manera que sólo serán sancionados aquellas personas respecto de quienes se pueda presumir que han estado de situación de conocer cabalmente lo que se describe como conducta indebida y sujeta a sanción. La multa impugnada carece de la fundamentación suficiente para sostener su procedencia, ya que no señala con claridad a que baños hace referencia y cómo comprobó que respecto de aquellos fueron infringidas las obligaciones legales de su representada. En la resolución de multa no existe un hecho típico que hubiere permitido a su representada saber específicamente qué obligaciones debía cumplir para no incurrir en una sanción administrativa, ya que las normas citadas hacen referencia alguna a la obligación de mantener agua, jabón líquido para el lavado de manos, papel higiénico y sistema desechable para el secado de manos. En consecuencia, la resolución de multa infringe gravemente los principios de legalidad y tipicidad al cursar una multa en base a un hecho infraccional inexistente en nuestro ordenamiento. Por otra parte, la resolución impugnada carece de la autosuficiencia requerida, ya que en ella no se indica que baños específicamente son los que no cumplían con los estándares del fiscalizador, lo que afecta su derecho a defensa, pues en la obra fiscalizada existen más de 40 baños, que son mantenidos por dos empresas de aseo externas, resultándole imposible probar que no ha incumplido sus obligaciones, pues si la resolución de multa hubiese señalado un baño específico dentro de la obra, habría podido corroborar el cumplimiento de su obligación. La alusión a una obligación genérica de higiene y seguridad no puede considerarse suficiente para satisfacer el principio de tipicidad, lo que infringe el artículo 19 N° 3

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 474, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante Constructora Finso Chile SpA, en contra de la sentencia definitiva de doce de Septiembre último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Juan Luis Salgado Vásquez, que rechazó, sin costas la reclamación de multa interpuesta por dicha Constructora, en los autos R.U.C. 22-4-0412805-5, RIT I-22-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°259-2022-TRABAJO.-

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0412805-5, RIT I-22-2022 por sentencia de 12 de septiembre último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó, con costas, la reclamación interpuesta por Constructora Finso Chile SpA. contra la Resolución de multa N° 3714/22/27 de f

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