SIN INFORMACION

ESPINOZA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 46099-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, domiciliado en calle Orompello 186, en Concepción, a favor de Gustavo Alexis Moreno Sanabria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.021.859-8, del mismo domicilio. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 8 de diciembre de 2020, número 15644334, folio 10696160, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (20 de junio de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indica que el 8 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Actualmente en el portal web del Servicio, el trámite figura con un avance del 51%, incurriendo en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de seis meses. La demora amenaza la posibilidad de que el recurrente continúe con sus actividades laborales actuales en la empresa Servicios Agrícola María del Carmen Aguilera Romero E.I.R.L, vigente desde 1 agosto de 2020, o percibir rentas, viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta también renovar su contrato de trabajo y en general la vida diaria. La omisión de la recurrida se aleja de los criterios humanitarios al mantener al recurrente en una calidad migratoria irregular; asimismo, resulta plu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Gustavo Alexis Moreno Sanabria, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 8 de diciembre de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 8 de diciembre de 2020, el ciudadano venezolano Gustavo Alexis Moreno Sanabria presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° 21433953, de 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Gustavo Alexis Moreno Sanabria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.021.859-8, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 46099-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, domiciliado en calle Orompello 186, en Concepción, a favor de Gustavo Alexis Moreno Sanabria, de nacionalidad venezolana, cédula de

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