SIN INFORMACION

RAFAEL ANTONIO DUARTE TABAREZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-54198-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Rafael Antonio Duarte Tabarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.705.303-0; de Morella Emperatriz Baron Higuera, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.202-5, y de Valentina Nohely Duarte Baron, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.240-8, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Uno N°84, comuna de San Pedro de La Paz. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por Rafael Antonio Duarte Tabarez, el 7 de febrero de 2021; por Morella Emperatriz Baron Higuera, el 31 de enero de 2021; y por Valentina Nohely Duarte Baron, también el 31 de enero de 2021, lo que perturba a los recurrentes su derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile. Indican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro de Chile cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Hasta la fecha de interposición de este recurso (4 de julio de 2022) no hay pronunciamiento, situación que los mantiene preocupados y en estado de incertidumbre por un trámite sobre demorado. Denuncian que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de Rafael Antonio Duarte Tabarez, de Morella Emperatriz Baron Higuera y de su hija Valentina Nohely Duarte Baron, efectuadas respectivamente el 7 de febrero de 2021 y las dos últimas el 31 de enero de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes se encuentran actualmente en etapa de evaluación intermedia, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que están residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 7 de febrero de 2021 el ciudadano venezolano Rafael Antonio Duarte Tabarez presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; b) el 31 de enero de 2021, las ciudadanas venezolanas Morella Emperatriz Baron Higuera y su hija Valentina Nohely Duarte Baron (hija ésta también de Rafael Duarte), presentaron ante el mismo Departamento su solicitud de regulación migratoria; c) conforme a las resoluciones exentas N°22136028, de 11 de diciembre de 2021; N° 21359332, de 7 de diciembre de 2021, y N° 21388239, de 8 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de las tres solicitudes de permanencia definitiva, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala com

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de los ciudadanos venezolanos Rafael Antonio Duarte Tabarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.705.303-0; Morella Emperatriz Baron Higuera, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.202-5; y Valentina Nohely Duarte Baron, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.240-8, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de las solicitudes de permanencia definitiva de los tres recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar, oportunamente, a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una d

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-54198-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Rafae

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