DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA/HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-43292-2022 comparece el abogado Pablo Millán Barría, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel Nº 340, oficina 3C, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de la sociedad Desarrollo de Software Abex Technology Ltda., rol único tributario N°76.286.089-9, legalmente representada por George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, del mismo domicilio para estos efectos. Lo dirige en contra del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, órgano público autogestionado, RUT 61.602.189-3, representado legalmente por Jaime Tapia Zapatero en su calidad de Director Subrogante, o quien haga sus veces en dicho cargo, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 1436, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dictación de la resolución exenta Nº3390, de 10 de mayo de 2022, que rechaza el recurso de reposición que dedujo el 4 de abril de 2022 en contra de la Resolución Exenta N°1817, de 15 de marzo de 2022, que rechazó los descargos que la sociedad Abex Technology Limitada efectuó en contra de lo resuelto en Memorándum N°86/2021 de Abastecimiento General, notificado a la recurrente por medio del oficio N°2732, de 13 de octubre de 2021, cobro de multa que se le aplicó por incumplimiento de convenio, concretamente por indisponibilidad durante veintisiete horas del sistema de gestión de abastecimiento de que provee al Hospital, ocurrida entre los días 30 de junio y 1 de julio del 2021, vale decir, por interrupción o intermitencia en la cadena de abastecimiento. Fundando el recurso, explica que la empresa Desarrollo de Software Abex Technology Limitada se adjudicó por licitación pública el contrato de servicios denominado “Contrato de servicio de arriendo de sistema de gestión de abastecimiento” con el Hospital Guillermo Grant Benavente. El contrato fue celebrado el 24 de noviembre de 2020, rigiendo dicha relación t
Fundamentos
fundamentos o informes técnicos que imponía el mismo contrato como requisito que debía acompañar cualquier notificación de esta naturaleza. Tal es así, que el 27 de abril de 2022 hubo una reunión entre Abex Technology Limitada y el Director y la Subdirectora del Hospital, oportunidad en que el Director resolvió que se dictaren nuevos ordinarios en reemplazo de los oficios ordinarios Nºs 1181, 1182, 1183 y 1184, que informaban en abril de supuestas infracciones de la empresa, por no contener estos oficios ningún informe técnico ni antecedentes fundantes necesarios para la debida defensa de Abex en torno a los incumplimientos que se le reprochan. Los nuevos oficios fueron los números 1350, 1351 y las resoluciones exentas 3390 y 3391, todas de fecha 10 de mayo y notificadas a Abex por correo certificado el 13 de mayo pasado, acompañados ahora efectivamente del informe técnico que obligaba el contrato. La diferencia entre los oficios ordinarios 1350, 1351 y las resoluciones exentas 3390 y 3391, es que los dos primeros permitían efectuar descargos, y en cambio, las resoluciones exentas tituladas “Procedimiento de Aplicación de sanciones” no permitían hacer descargos y la única vía de impugnarlas era el recurso de reposición. En el caso de la resolución exenta Nº 3390, la viabilidad de un recurso de reposición se había agotado con una reposición ya presentada y resuelta por la referida resolución. Lo grave es que recién con esta resolución N°3390, notificada el 13 de mayo por correo certificado y el 31 de mayo de 2022 en el portal de Chile Compras, la empresa se enteró del Informe Técnico pertinente, el que sólo fue evacuado para sustentar la misma resolución de 10 de mayo pasado. Sobre el contenido de la resolución 3390, dice que en lo resolutivo consigna “Rechácese de forma total los descargos presentados por el proveedor, en atención a que indisponibilidad del sistema ocurrida entre los días 30 de junio y 1 de julio del 2021 es imputable al proveedor, según lo indicado en informe emitido por el Jefe de Unidad Tecnologías de Información y Comunicación del HGGB.” En ese informe técnico, sólo adjuntado a esta resolución 3390, se dice que “En relación al incidente de caída de sistema Abex y de acuerdo a correo adjunto del 23-12-2021 donde se solicita análisis técnico a los descargos de la empresa se desprende lo siguiente…” Recalca el abogado recurrente que nunca antes supo del informe técnico acompañado a la resolución 3390, puesto que no se acompañó al Memorándum N°86/2021, ni al oficio Nº2732, ni a la resolución exenta Nº 1817, en circunstancias que la cláusula octava del contrato que los vincula estipula que “los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe del jefe de unidad de abastecimiento general para proceder con el proceso de evaluación de multa”. Estima que la resolución exenta 3390 es nula de derecho público, comoquiera que el contrato de prestación establece que la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Millán Barría en representación de la sociedad Desarrollo de Software Abex Technology Ltda., en contra del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N° Protección 43.292-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-43292-2022 comparece el abogado Pablo Millán Barría, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel Nº 340, oficina 3C, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de la sociedad Desarrollo de Software Abex Technology Ltda., rol único tr
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