2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ROMERO/BANCO SANTANDER - CHILE (ACUM. 188-2022/LAB.)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 21 de agosto de 2021, con excepción de los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del primer motivo décimo tercero, que se inician con la oración “De la lectura de esta cláusula…” y concluyen con la frase final “…y seis pesos)”, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, habiéndose establecido la validez de la cláusula décima del convenio de trabajo que ligaba a las partes, conforme se razonó en los reproducidos fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad que precede, el incremento legal de 30% que se debe aplicar a la indemnización por años de servicios que corresponde pagar al actor, en razón de haber sido despedido injustificadamente, se limitará al periodo establecido para tal efecto en el artículo 168 del Código del Trabajo, limitándose la base de cálculo de la remuneración mensual, al tope legal consagrado en el inciso final del artículo 172 del citado código, esto es, a la suma equivalente a 90 Unidades de fomento, conforme al valor que tenía el último día del mes anterior al del despedido, que corresponde $30.088,37 al 30 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta que el actor fue despedido a contar del día 7 de octubre de 2021. En base a lo anterior, el tope remuneracional de 90 Unidades de Fomento equivale a la suma de $2.707.953,3 al 30 de septiembre de 2021, de manera que la indemnización por 11 años de servicios asciende a la suma de $29.787.486 y, en consecuencia, sobre dicho monto se debe aplicar el recargo de 30% que dispone el citado artículo 168, que asciende a $8.936.245,8 lo que da la suma total de $38.723.731.- Ha de tenerse en consideración, además, que el trabajador prestó servicios continuos durante 12 años y que se determinó que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $4.143.910, que es lo que corresponde pagar en su integridad por el año que excede del límite legal referido en lo que antecede. De esta forma, la suma de dicho monto con la indemnización por años de servicio

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada, de 21 de agosto de 2021, con excepción de los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del primer motivo décimo tercero, que se inician con la oración “De la lectura de esta cláusula…” y concluyen con la frase final “…y seis pe

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