SIN INFORMACION

HÉCTOR RICARDO VELOSO OSES/IVONNE EUGENIA MONSALVE ARELLANO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-43747-2022 comparece recurriendo de protección Héctor Ricardo Veloso Oses, cédula nacional de identidad N°12.381.110-0, contador auditor, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri N°450, departamento 401-D, en Concepción. Lo hace patrocinado por el abogado Fernando Campos Ponce, cédula nacional de identidad N°14.355.439-2, con domicilio para estos efectos en calle Ongolmo Nº 588, oficina 12, en Concepción. Lo dirige en contra de Ivonne Eugenia Monsalve Arellano, cédula de identidad N° 15.906.548-0, ingeniera civil, domiciliada en Avenida San Andrés Nº 246, departamento 504-B, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es una especie de funa que efectuó la recurrida por medio de un correo electrónico que dirigió el 8 de junio pasado a ocho trabajadores de la empresa Fanaloza donde labora el recurrente, denunciándolo por violencia económica y pidiendo que intercedieren por ella y su hijo. Fundando el recurso, dice que efectivamente estuvo en relación de pareja con la recurrida, desde hace cinco años, pero que terminó en marzo de este año. Se casaron en Las Vegas, pero no inscribieron el matrimonio efectuado en el extranjero. De la relación nació un hijo, Tomás, de actuales 4 años. La relación de pareja terminó en marzo de este año, de mala manera, con malos tratos por parte de ella, que no le permite sacar sus cosas del departamento que compartían ni ver al hijo. Las visitas con el menor las regula ella, por video llamadas y a su entero arbitrio. Las actitudes de la recurrida llegaron a su punto más álgido el 8 de junio pasado, cuando envió a ocho de sus compañeros de trabajo que forman parte de la Jefatura de la empresa, un correo electrónico a sus casillas institucionales acompañado de documentos, denunciándolo por comportamientos moralmente reprochables, falsos desde luego, que atentan en contra de su honra, su vida privada, su integridad psíquica y ponen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Es requisito sine qua non para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva el presente recurso de protección consiste en el envío por la recurrida de un correo electrónico a las casillas institucionales de ocho miembros de la jefatura de la empresa Fanaloza, donde trabaja el recurrente, su ex pareja y padre de su hijo, denunciándolo de violencia económica. El texto del correo se ha transcrito en lo expositivo. En su informe, la recurrida ha reconocido el envío del correo y promete que no se repetirá. Dice también que ha demandado al actor ante el Juzgado de familia de Concepción. TERCERO: Que, atendido a que la finalidad de esta acción constitucional no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, los que se podrán exponer en los juicios de familia vigentes roles C-1749-2022 y C-1573-2022, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico se proscribe la autotutela, por lo que en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta a terceros ajenos, por medio de un correo electrónico, un actuar supuestamente reprochable del recurrente (abandono de sus obligaciones parentales y económicas), porque con ello este último puede ver afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse datos personales e íntimos, atendida la posición del actor en la empresa en que labora y el alcance que poseen en la actualidad todos los medios de comunicación. CUARTO: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos, en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en el correo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Héctor Ricardo Veloso Oses en contra de Ivonne Eugenia Monsalve Arellano, sólo en cuanto se ordena a esta última abstenerse en lo sucesivo de enviar todo tipo de comunicación en deshonra o descrédito del recurrente, ya sea por correo electrónico u otra plataforma digital, sin perjuicio de hacer valer las argumentaciones y derechos que piensa le asisten, en los procesos de familia en actual tramitación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes e hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-43.747-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-43747-2022 comparece recurriendo de protección Héctor Ricardo Veloso Oses, cédula nacional de identidad N°12.381.110-0, contador auditor, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri N°450, departamento 401-D, en Concepción. Lo hace patrocinado por el abogado Ferna

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