ROMERO/BANCO SANTANDER - CHILE (ACUM. 188-2022/LAB.)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-54-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, el abogado don Fernando Varas Acuña, en representación de la empresa demandada Banco Santander Chile S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Álvaro Antonio Romero Olivero en contra del Banco Santander Chile S.A., declarando que el despido fue injustificado y dispuso el pago de prestaciones que indica, por estimar que fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil; además, sostuvo la misma causal de nulidad, por estimar que la sentencia se dictó con vulneración de lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo; conforme a ello, solicitó que esta Corte anule la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con infracción de ley, declarando que: 1.- No procede que su representada pague recargo del 30% al demandante de autos sin topes legales; y, acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se ordene pagar el 30% de recargo sobre la Indemnización legal por años de servicios y no sobre la indemnización convencional por años de servicio. 2. No procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo, aún, cuando el despido por necesidades de la empresa ha sido declarado injustificado; acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo pretendida por la demandante señora Romero. A su vez, el abogado del demandante don Valentín Rafael Reyes Bertolone, también dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal de nulidad consagrada en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, en lo concerniente al primer capítulo de nulidad invocado, que se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, se señaló por la empresa demandada que la sentencia fue pronunciada con vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Precisa como normas infringidas los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, que reproduce; e indica que tales infracciones se contiene en el motivo décimo tercero de la sentencia recurrida. Sostiene que el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, como también en una errónea aplicación de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil ya citados, que llevó a condenar a su representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada. Expuso que se ha pretendido un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander. En este caso, el Banco Santander y el Sindicato del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva; acordando específicamente que los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Sin embargo, dicha cláusula agrega expresamente que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos
Fallo
por tanto inaplicable el párrafo cuarto del artículo décimo del convenio colectivo en cuestión. Manifiesta que en el citado artículo 168, es el mismo legislador quien dispone que el recargo se aplicará sobre la indemnización legal o convencional (en conformidad a lo dispuesto por el artículo 163) según correspondiere, siendo en este caso correspondiente que la aplicación de la sanción del 30% recaiga sobre la indemnización legal en razón de que así fue expresamente pactado entre los sindicatos y el Banco Santander sin infringir derecho laboral alguno. Agrega que el artículo 163 del Código del Trabajo permite que las partes puedan pactar una indemnización convencional por años de servicios superior a la legal, facultad que no solo se circunscribe a los montos de la indemnización sino también a las condiciones que libremente las partes pudieren pactar, siempre y cuando no afecten los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. Cuestión distinta seria que se hubiese pactado un recargo inferior al mínimo legal, pero no es el caso. Así, en el presente caso ambas partes, empleador y sindicato, decidieron que procedería una indemnización por años de servicios convencional consistente en la liberación de ambos topes legales, pero que dicho exceso por sobre lo legal en caso alguno podría ser considerado para efectos de recargo en la eventualidad de que el despido por aplicación de la causal de necesidades de la empresa fuese luego declarado injustificado por los tribunales. Nad
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-54-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, el abogado don Fernando Varas Acuña, en representación de la empresa demandada Banco Santander Chile S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Álvaro Antonio Romero Olivero en c
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