INVERSIONES RCV LIMITADA/FRANCISCA NICOLE COFRE MANRIQUEZ Y OTROS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-8512-2022 comparece la abogada Patricia Alejandra Arias Mardones, cédula nacional de identidad N°15.962.151-0, domiciliada en calle Chacabuco N°1039, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de la sociedad Inversiones RCV Limitada, RUT 77.109.534-8, representada por Christian Contreras Riquelme, cédula de identidad N°15.879.713-5, ambos con domicilio en Villa El Nevado, Pasaje Diez N° 266, en Chillán, región de Ñuble. Lo dirige en contra de Francisca Nicole Cofre Manríquez, cédula de identidad N°19.677.164-6; de Diego Abraham González Pérez, cédula de identidad N°15.170.931-1, y de Cristóbal Eduardo Castro Lisperguer, cédula de identidad N°20.378.800-2, los tres con domicilio en Lote A-1 y Lote A-4 Fundo Ranquilco, en la comuna de Tomé. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la usurpación ilegal por parte de los recurridos del predio llamado Lote A-1 y Lote A-4, partes del Fundo Ranquilco, sector Dichato, en Tomé, de propiedad de la sociedad recurrente, al cual los recurridos ingresaron usando la fuerza y provocando daños. Fundando el recurso, la abogada explica que la sociedad Inversiones RCV Limitada es dueña de los lotes A-1 y A-4, con los deslindes que indica, que adquirió por compraventa a Inmobiliaria Quilamapu Limitada, por escritura pública de 30 de julio de 2020 otorgada ante don Gerardo Cortes Gasaui, Notario Público titular de la Primera Notaria de Chillán. El título de dominio rola inscrito a fojas 3.176 número 1.066 año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. El 15 de marzo de 2022, Christian Contreras Riquelme, representante de Inversiones RCV Limitada, recibió un llamado telefónico de Mario Fernández Figueroa, representante de la sociedad Ingeniería y Construcción HP SpA, empresa esta última con la que el 23 de febrero del 2022 celebró una promesa de compraventa respecto del terreno ocupado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c) la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado trasgredido, de manera tal que ante su falta, o cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación, al menos por esta vía. SEGUNDO: Que, en la especie, la sociedad Inversiones RCV Limitada denuncia como acto ilegal y arbitrario la usurpación ilegal por parte de los recurridos de los Lote A-1 y Lote A-4, ubicados en Dichato, comuna de Tomé, que serían de su propiedad tras haberlos comprado el año 2020 a la Inmobiliaria Quilamapu Limitada. La toma habría sido violenta, pues la propiedad estaba cercada y cerrada con cadena y candado, que los recurridos habrían roto. A su turno, los recurridos reconocieron ocupar un paño en el sector que se describe, sin perjuicio que desconocen la violencia que se les imputa, alegando, en cambio, estar viviendo en el terreno en la creencia que es el Lote donde después del terremoto se les permitió asentarse a los perjudicados por la convulsión. En la superficie estarían asentados dos comités habitacionales, Los Pinos y El Esfuerzo, aledaños uno y otro. No habría claridad sobre los deslindes y superficies de los lotes que se subdividieron el año 2008 y rectificaron el año 2016. En el informe que evacuó el municipio de Tomé se informa acerca de un contrato de promesa de compraventa y una donación por parte del dueño del predio, señor Ugalde, a esa Municipalidad, del que se desconoce su resolución; sobre la subdivisión que sufrió el Fundo Ranquilco el año 2008, y sobre la falta de un informe pericial topográfico que acote las superficies y deslindes de los paños resultantes de las subdivisiones del Fundo Ranquilco y contratos celebrados sobre el terreno. TERCERO: Que, resulta indesmentible del texto del recurso y de los informes evacuados en autos, que la protección que en la especie se pretende versa sobre un derecho disputado, pues mientras la sociedad recurrente argumenta que los pobladores se han asentado sobre un terreno de su propiedad, las personas naturales recurridas creen haber levantado sus transitorios hoga
Fallo
se declara inscripción a fojas 1058 Nº 674 año 2002 que difiere con lo supuestamente declarado en la misma inscripción, que es de 48,1 hectáreas. En resumen, dicen, no existe claridad de los deslindes del lote A-2 surgido de la subdivisión 9/2008 los que hoy albergan parte del sector El Esfuerzo. Se desconocen los reales deslindes del lote A-2 y A-1, ya que no hay pericia topográfica que los rectifique. No habiendo claridad sobre la superficie y deslindes del terreno materia de este recurso de protección, lo que puede determinarse en un juicio de lato conocimiento, piden los tres recurridos que se rechace la presente acción, por no tener la empresa recurrente un derecho indubitado sobre el predio objeto del pleito. En folio 37 informó la Municipalidad de Tomé, en un informe técnico evacuado por el arquitecto Osvaldo Arenas Medina de la Dirección de Obras de ese municipio. El informe, titulado “Informe Comité Los Pinos” se explica que en el sector se originó el asentamiento de ocupación irregular del Comité Los Pinos, en la chacra Alicia, adyacente al antiguo loteo irregular del mismo nombre y sector El Esfuerzo. La ocupación históricamente se radica en un lote de mayor extensión, llamado Zona A-2, zona que formó parte del Fundo Ranquilco, según registro de propiedad del año 2002. Agregó que por escritura pública de 7 de noviembre de 2003, según repertorio N°944 de la Notaría de Tomé, se firmó un contrato de promesa de compraventa entre José Ignacio Ugalde Vásquez y la Muni
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-8512-2022 comparece la abogada Patricia Alejandra Arias Mardones, cédula nacional de identidad N°15.962.151-0, domiciliada en calle Chacabuco N°1039, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de la sociedad Inversiones RCV Limitada, RUT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica