SIN INFORMACION

RICARDO ANDRÉS CANALES ÁLVAREZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos SERGIO ALBERTO NELSON FERNÁNDEZ, Abogado, domiciliado en Ignacio Serrano N°1111, oficina N° 203, comuna de Tomé, a nombre, a favor y por don RICARDO ANDRES CANALES ALVAREZ, egresado de la carrera Ingeniería Civil de Minas , con domicilio en calle Tucapel N°391, comuna de Concepción, Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas 1290, comuna de Concepción, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2 y N°24, de la Constitución Política de la República, en razón que la recurrida de forma ilegal y arbitraria le impide al recurrente acceder a dineros de pasantía al extranjero, debido a que mantiene una obligación correspondiente de la carrera cursada en dicha casa de estudios. Refiere que en el año 2013 el recurrente ingresó al primer semestre de la carrera “Ingeniería Civil de Minas” impartida por la Universidad de Concepción (en adelante UdeC), y dependiente del Departamento de Ingeniería Civil Metalúrgica (en adelante DIMET). Agrega que en el mérito de la publicidad relativa a la carrera el DIMET se comprometía a una pasantía internacional en el semestre 10, y que precisamente ingresó a la recurrida el primer semestre del 2013, empezando su proceso de estudio con la ilusión de ser partícipe de las pasantías prometidas como un gran incentivo para desarrollarse profesionalmente. Añade que debido a los costos asociados, los cuales ascienden a más de $5.000.000 (cinco millones de pesos) durante el año 2017 hubo rumores que las pasantías se suspenderían, en concreto, manifiesta que existieron conversaciones con las autoridades del DIMET, en las que se determinó el compromiso proporcionar la suma de

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, lo hace en atención al incumplimiento de la recurrida de respetar su compromiso de financiar una pasantía internacional en el semestre 10 de su carrera, en circunstancias que habría ingresado a la misma, el primer semestre del 2013, con la ilusión de ser partícipe de aquella, la cual habría sido prometida como un gran incentivo para desarrollarse profesionalmente. Hace presente que la propuesta advirtió reducciones relevantes en el curso de los semestres, pues en un comienzo la valorización de las pasantías ascendían a la suma de $5.000.000.- llegando a ser equivalente a la suma de $1.000.000.- Refiere que solicitó a la recurrida imputar las cantidades propuestas a un curso de inglés en Irlanda, lo cual fue rechazado por no decir relación con el objeto de sus estudios universitarios, y que tampoco se le permitió asignar las cantidades indicadas a los gastos de arancel y de memoria de título, lo cual también fue negado por la recurrida. Todo lo anterior, en su concepto le causa perjuicio pues vulnera su integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantizados en los numerales 1º, 2º y 24º de la Carta Fundamental. 3°) Que, a su turno, del informe de la recurrida se desprende que, en la carrera de Ingeniería Civil de Minas de la Universidad de Concepción, se contemplan montos anuales en su presupuesto operacional para la realización de pasantías internacionales de sus alumnos, sin que aquellas formen parte del currículo ni del plan de estudio de la carrera, y sin que la publicidad a la que alude el recurrente, del año 2013, se indicase que dichas pasantías estarían disponibles para todos los alumnos, que son alrededor de 75 por cada año. Aclara lo anterior indicando que el apoyo se realiza posteriorm

Fallo

fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales, se tenga por presentado en tiempo y forma recuso de protección, en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, admitirlo a tramitación y acoger el Recurso de Protección intentado, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, y en definitiva, ordenar a la recurrida que proceda a entregar a la recurrente el dinero adeudado correspondiente a su pasantía, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que esta Corte determine, y/o las de más medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con expresa condenación en costas. Informa JAVIER TRONCOSO FALGERETE, abogado, por la recurrida UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, solicitando su rechazo. Expone que no existe acto ilegal o arbitrario de su representada, por lo que no es posible acoger la presente acción cautelar. Refiere que el recurrente no es titular del derecho que reclama, y que su representada no reconoce que tenga derecho al pago de una cantidad de dinero como la cobrada. Agrega que se trata de un tema de lato conocimiento que no es posible resolver por medio de este recurso de protección. Menciona que, en sentido de lo anterior, el recurrente debe deducir la acción que corresponde en un tribunal civil y no ante esta I. Corte de Apelaciones, ya que al hacerlo impide que su parte se pueda defender adecuadamente. Añade que inclus

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece en estos autos SERGIO ALBERTO NELSON FERNÁNDEZ, Abogado, domiciliado en Ignacio Serrano N°1111, oficina N° 203, comuna de Tomé, a nombre, a favor y por don RICARDO ANDRES CANALES ALVAREZ, egresado de la carrera Ingeniería Civil de Minas , con domicilio en calle Tucapel N°391, comuna de Concepción, Reg

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