A.F.P. CAPITAL S.A. CON LONCHARIC
Rol
P-749-2012
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que comparece doña Jasna Pamela Loncharic Scepanovic, empresaria, domiciliada en calle Avenida Bulnes 04506 de esta ciudad, quien opone excepción de pago, contemplada en el artículo 464 No. 9, del Código de Procedimiento Civil, argumentando que lo que se pretende cobrar por esta vía, dice relación con una causa laboral intentada en su contra por doña Viviana Strauss Muñoz, tramitada en este Tribunal bajo el RIT O-6-2012, en la que se arribó a avenimiento arribado con fecha 30 de abril de 2012, aprobado por el tribunal, con el que se puso término a la acción intentada. En dicha ocasión se convino lo siguiente: “PRIMERO: La parte demandada, de doña Jasna Loncharic Scepanovic, sin reconocer ninguna de las acciones fundantes de la demanda ni los derechos alegados por la demandante, y con el sólo afán de poner término al presente juicio y título de mera liberalidad, ofrece pagar a la demandante doña Viviana Strauss Muñoz la suma única y total de $ 2.500.000.-, de la siguiente manera: Con la emisión de los cheques de su cuenta corriente personal series y números que se indican 38 592 305, 593 080 y 594 562, de la cuenta corriente del Banco Corpbanca No. 32 - 530183 Sucursal Punta Arenas, por las sumas de $ 1.000.000, para ser cobrado el 07 de mayo de 2012; $ 750.000 para ser cobrado el 05 de junio de 2012, y $ 750.000.- para ser cobrado el 05 de julio de 2012. Todos los cheques son girados a nombre del apoderado de la demandante, don Luis Alberto Díaz Coñuecar, y entregados al momento de la firma del presente instrumento.- SEGUNDO: La parte de la demandante acepta expresa y formalmente el ofrecimiento en los términos, condiciones y modalidad ofrecida por la parte demandada.- TERCERO: Las partes declaran expresamente que la relación laboral existente término de mutuo acuerdo conforme lo dispone el artículo 159 No. 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Las partes se otorgan el más amplia, completo y total finiquito respecto de todas las materias que fueron objeto de
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1568 y 1698 del Código Civil y 5 de la ley N° 17.322, se resuelve: Que se rechaza la excepción de pago sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese al ejecutante por correo electrónico y a la ejecutada por cédula. Cúmplase por receptor particular. RIT: P-749-2012 RUC: 12- 3-0178033-6. Proveyó doña CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas 2021-07-13T16:38:02-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que comparece doña Jasna Pamela Loncharic Scepanovic, empresaria, domiciliada en calle Avenida Bulnes 04506 de esta ciudad, quien opone excepción de pago, contemplada en el artículo 464 No. 9, del Código de Procedimiento Civil, argumentando que lo que se pretende cobrar por esta vía, dice relación con una causa laboral intentada en su
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