YAKAIRA BELTRE ALCANTARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 67.857-2022 Protección, el abogado Maximiliano Berndt Escobar recurre de protección a favor de Yakaira Beltre Alcantara, pasaporte RD4707240, operaria, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Maipú 867, interior, Comuna de Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporaria, solicitada el año 2019 omisión que ha implicado la vulneración del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando la adopción de las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Explica que la recurrente tiene actualmente una permanencia transitoria por encontrarse con visa temporaria en trámite de conformidad a lo dispuesto por la ley, que le ha permitido avecindarse en Chile de forma regular y desempeñarse efectivamente como operaria, de forma regular y constante desde que se ha avecindado en Chile. Señala que se dictó en contra de la afectada un decreto de expulsión emitida con el número de orden 393/1906 con fecha 13 de septiembre de 2018, por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, lo que motivó que la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción interpusiera en favor de la afectada un recurso de amparo que fue resulto dejando sin efecto esta resolución en el rol 142-2019 de esta misma Corte. Agrega que presentó una solicitud de visa temporaria sujeta de contrato dentro del segundo semestre del año 2019, la que no ha sido resuelta hasta la fecha, trascurriendo aproximadamente 3 años, sin embargo, explica que no se tiene comprobante de ingreso en el servicio. 2.- Informa la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En síntesis, señala que, de acuerdo a sus registros, consta que la recurrente ingresó al territorio nacional el 29 de abril de 2018, por un paso no habilitado; que el 2 de mayo de 2018, se registra denuncia grave por paso no habilitado; que el 13 de septiembre de 2018, por resolución exenta N°393, se dispone la expulsión de la extranjera; que la resolución de expulsión se dejó sin efecto; que el 17 de marzo de 2020 envió solicitud de regularización migratoria, invocando la facultad ext
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Yakaira Beltre Alcantara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Protección-67857-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 67.857-2022 Protección, el abogado Maximiliano Berndt Escobar recurre de protección a favor de Yakaira Beltre Alcantara, pasaporte RD4707240, operaria, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Maipú 867, interior, Comuna de Concepción, en contra del
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