CONDORI/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 15 de septiembre pasado, el abogado Alejandro Majoo Morgado, actuando en favor de Eva Condori Castro, empleada, boliviana, pasaporte N° LE44077, domiciliada en Avenida Chacabuco 250, departamento 250, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por infringir garantías constitucionales establecida en los numerales 1,2,9 inc. Final, 16 y 24 del artículo 19. Expone que su representada, con fecha 04 de enero de 2022, decide acogerse al proceso de regularización migratoria, según solicitud N°37733140, sin embargo luego de haber transcurrido más de ocho meses, aun no obtiene respuesta alguna de parte del Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que actualmente se encuentra en una situación migratoria irregular. En relación a la ilegalidad del acto cita jurisprudencia atingente. Asimismo, argumenta la que situación referida que vive en la actualidad, la mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la Republica y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Expresa que la recurrente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, la falta de información por parte del recurrido sobre su situación migratoria ha afectado emocionalmente a su persona ya que no le permite llevar una vida tranquila, establecerse adecuadamente y sobre todo la incertidumbre de saber si podrá permanecer y ejercer su derecho a trabajar. Dice que además esta situación la tiene impedida de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales, así como tampoco tiene la posibilidad de ahorrar en una cuenta bancaria, y
Fundamentos
motivos atribuibles a la propia actora, más allá del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, demora que en esta situación particular no puede considerarse ilegal y arbitraria, o vulneratoria de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental, porque no existe una discriminación en contra de la persona a cuyo favor se recurre, considerándose el trato ideal previsto en la ley, que debe ser dispensado a otros interesados en situación jurídica equivalente, quienes han podido tramitar debidamente sus solicitudes ante la autoridad, obteniendo respuesta razonada y formal, motivo que aparece como suficiente para rechazar -en los términos que será señalado- la acción deducida.
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, solicita el rechazo de acción constitucional de protección, en todas sus partes respecto de la recurrente por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Tramite 37733140, de fecha 22 de septiembre de 2022. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y c. como asimismo, que la arbitrariedad o la ilegalidad que afecta el derecho haya resultado comprobada y produzca perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo del derecho garantizado por la carta fundamental. 4°) Para analizar la situación planteada por la parte recurrente deberá establec
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Rol 1088-2022 C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 15 de septiembre pasado, el abogado Alejandro Majoo Morgado, actuando en favor de Eva Condori Castro, empleada, boliviana, pasaporte N° LE44077, domiciliada en Avenida Chacabuco 250, departamento 250, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protecci
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