SIN INFORMACION

CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la parte ejecutada en autos de cobranza laboral RIT P-160-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso que tuvo por no presentado el recurso de apelación de fecha 20 de abril de 2022, contra la sentencia que rechazó la excepción opuesta por su parte, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado el día 12 de abril, en cuanto le ordenó “Previo a proveer, dese cumplimiento el ejecutado con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322, dentro de quinto día, depositando el monto correspondiente al capital demandado”.   Explica que en la presente causa de cobranza laboral, su parte opuso excepciones, frente a lo cual, tras ser tramitada en el cuaderno principal, mediante sentencia el Tribunal rechazó las excepciones interpuestas. Agrega que, en tiempo y forma, esta parte, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la excepción interpuesta por esta parte, sin embargo, el Tribunal exigió que, a efectos de proveer la apelación, se consigne el monto total de lo que pretende la ejecutante en la presente causa. Indica que respecto de dicha resolución su parte interpuso recurso de reposición solicitando se deje sin efecto dicha exigencia, y no obstante lo anterior, la reposición incoada fue rechazada y luego con fecha 14 de octubre de 2022 se procedió a no dar ha lugar a la apelación deducida. Alega que el exigir la consignación total de lo que se pretende ejecutar, resulta contrario a la Carta Fundamental en su artículo 19 n°3 y n°26, pues limita su derecho de acceso a la justicia, pues en la práctica, debido a la deficitaria situación financiera de la Corporación Municipal de Ancud, se le impide dicho derecho. Luego, en virtud de dichas normas constitucionales, artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 470 y 476 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia

Fallo

por tanto, el tribunal se ha limitado a aplicar la ley, existiendo norma expresa y especial en la materia, la que prevalecerá sobre otras de carácter general como las que invoca el recurrente, conforme al principio de especialidad asentado, entre otros, en el artículo 13 del Código Civil. Finalmente agrega que la resolución impugnada no infringe el artículo 19 Nº 3 y 26 de la Constitución Política, y resulta controvertida por un importante sector de la doctrina la existencia de un supuesto derecho a recurrir frente a la sentencia pronunciada en juicio de carácter civil, derecho que estaría presuntamente reconocido además en los tratados internacionales, toda vez que el derecho al recurso reconocido por el derecho internacional rige más bien en materia penal, como se desprende del artículo 8.2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, concluye, es perfectamente posible que el legislador establezca disposiciones que limiten o restrinjan el recurso de apelación en la materia tratada, como es el caso del artículo 472 del Código del Trabajo o el artículo 8º de la Ley 17.322, norma está última que se ha terminado por aplicar en la causa. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleador

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la parte ejecutada en autos de cobranza laboral RIT P-160-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre del año en curso que tuvo por no presentado el recurso de apelación de fecha 20 de abr

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