SIN INFORMACION

CORTÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivanna Ximena Muñoz Jofré, abogada, domiciliada en Avenida Las Condes 12.751, comuna de Las Condes, e interpone recurso de protección a favor de CAMILA PAZ CORTES CORNEJO, odontóloga, con domicilio en calle Hermanos Cabot 7450, departamento 183, Comuna de Las Condes Ciudad de Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, con domicilio en Los Militares 4771, Of. 501, comuna de Las Condes, Santiago, por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, consiste en comunicarle que se modificará su actual plan de salud por uno que resulta más oneroso. Sostiene que ello conlleva una afectación a su derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana de su plan de salud y al derecho a la protección de la salud y que cada persona tiene a elegir el sistema de salud al cual desea acogerse, sea éste estatal o privado. Pide se acoja su arbitrio, dejando en consecuencia sin efecto el alza del precio base del plan de salud, no debiendo alterar las prestaciones, cualquiera sea la denominación que se le otorgue en el futuro, ordenando que se mantenga el plan y el valor del precio base del mismo, tal como está contratado, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes de hecho del recurso, indica que siendo beneficiaria del PLAN DE SALUD BC ADRIATICO 7319 -plan pactado por un convenio colectivo de salud vigente entre la empresa UNO SALUD S.A y la Isapre Colmena Gold Cross S.A.-, con fecha 31 de marzo del presente año, la Isapre envía carta certificada a su domicilio particular, en la cual le informan que han debido dirigirse a ella, para efectuar una revisión de su plan actual de salud. Señala que se fundamenta la misiva en que, en los últimos años, existe un aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos a este convenio de salud colectivo ha sido progresivo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por en favor de doña Camila Paz Cortés Cornejo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por lo que se deja sin efecto la adecuación efectuada al plan de salud de la recurrente en cuanto a la modificación de su plan y al alza del precio base, manteniéndose en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud colectivo al que adscribe la actora, contratado con la Isapre. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, multiplicando el precio base constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o el derecho a elegir su sistema de salud, sea estatal o privado. 2°) Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Institu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ivanna Ximena Muñoz Jofré, abogada, domiciliada en Avenida Las Condes 12.751, comuna de Las Condes, e interpone recurso de protección a favor de CAMILA PA

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