SANTOS/
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que la resolución impugnada desestimó la solicitud de la peticionaria, en orden a inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago los legados dejados por testamento a Elizabeth Liliana Santos Campos. Segundo: Que, en la especie, se solicita la inscripción de legados de especie o cuerpo cierto y no de género, puesto que éste recae sobre los inmuebles inscritos a fojas 23.833 número 34.282 del año 2017, a fojas 23.834 número 34.283 del año 2017, a fojas 23.834 número 34.284 del año 2017. Tercero: Que de la inteligencia de los artículos 1239, 1338 N°1, 646 y 648 del Código Civil, se desprende que el legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el dominio de la especie legada al fallecimiento del testador, sin que sea necesaria la tradición-inscripción, pues se adquiere el dominio de los bienes legados mediante el modo de adquirir sucesión por causa de muerte y la entrega del legado no es necesaria porque el legatario adquiere el dominio del mismo al momento de la muerte del causante. La inscripción en el Conservador se exige en este caso para conservar la historia de la propiedad raíz, y no juega papel de tradición por las razones antes anotadas. Cuarto: Que conforme se viene razonando, resulta improcedente la exigencia de una escritura pública de entrega de legado de los herederos al asignatario a título singular, por lo que se accederá a la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Santiago de los inmuebles legados a la asignataria Elizabeth Liliana Santos Campos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 16271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, si procediere. Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces del año 1857 y artículos 817 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve pronunciada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se hace lugar a la solicitud de folio 1 de 14 de agosto de 2019, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, a nombre de Elizabeth Liliana Santos Campos, los bienes raíces inscritos a fojas 23.833 número 34.282 del año 2017, a fojas 23.834 número 34.283 del año 2017, a fojas 23.834 número 34.284 del año 2017, en virtud del testamento otorgado por doña Olga Guillermina Campos Queralto, el cual consta en escritura pública de fecha 31 de marzo del año 2016, repertorio N° 6.534, otorgado en la notaría de Santiago de doña Myrian Amigo e inscrito a fojas 23.831, número 34.281, año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para los efectos de la inscripción ordenada, la solicitante exhibirá además de esta sentencia copia auténtica del testamento antes citado y justificará el paso de impuestos, en su caso. Registrarse y devuélvase vía interconexión. N° 1893-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Verónica Undurraga Valdés por el recurso. Santiago, 28 de noviembre de 2022. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo que se elimina. Y, se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que la res
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