PAOLA ANDREA MIERES ORTIZ CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso laboral de esta Corte, Rol 551-2022, correspondiente al RUC 21-4-0355116-0, RIT T-345-2021, y RIT T-345-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 9 de julio de 2022, dictada por la señora Jueza titular Valeria Zúñiga Aravena, -en lo pertinente al recurso de nulidad de la parte demandada- acogió parcialmente la demanda subsidiaria sólo en cuanto declara nulo e improcedente el despido de la demandante doña Paola Andrea Mieres Ortiz en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y por los montos que se detallan: i) Diferencia de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) diferencia de pago por indemnización por años de servicios; iii) recargo del 30% de la indemnización por años de servicios; iv) feriado proporcional; v) por descuento improcedente de la indemnización por años de servicios pagada del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la demandante; vi) Habiéndose declarado nulo el despido de la demandante, la demandada deberá pagarle las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su despido el 11 de junio de 2021 hasta la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual de ascendente a la suma de $2.701.572. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y no condena en costas a la demandada al no haber sido totalmente vencida. En contra del referido fallo se interpuso recurso de nulidad el abogado don Andrés Labbé Cortés en representación de la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, en su versión de infracción de ley. Pidió de esta Corte que conociendo del recurso lo acoja, invalidando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, previo al análisis del recurso interpuesto, conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo ello acorde a lo previsto en los artículos 478 inciso final, 479 inciso 2º y 480 inciso final del Código del Trabajo. Las peticiones concretas deben ser claras, precisas y determinadas, puesto que son las que fijan la competencia del tribunal ad quem y, además, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. En este aspecto, cabe señalar que el impugnante pide la invalidación de la sentencia, no obstante que ésta rechaza la denuncia de tutela y que sólo acoge parcialmente la demanda subsidiaria, luego en aquella parte que la acciones deducidas por la actora fueron rechazadas por el tribunal a quo. 2º.- Que, la “petición concreta” planteada en el recurso no repara que al haberse rechazado la acción principal y acogido sólo parcialmente la demanda subsidiaria, no podía pedir la nulidad total de la sentencia por carecer de perjuicio en aquello que la demanda fue rechazada. Esta falta de precisión y omisiones que se advierten en lo que se pide concretamente, resultan suficientes para el rechazo del recurso, sin perjuicio de lo cual se procederá al análisis de las causales invocadas. 3º.- Que como se indicara en lo expositivo, el recurrente ha deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vinculando la infracción en un primer capítulo, con el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, en relación con la sanción de nulidad del despido; en un segundo capítulo, la vincula con el artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con el tope de 90 UF dispuesto para las indemnizaciones por término de contrato; y, finalmente, en un tercer capítulo la relaciona con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. 4º.- Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, es una de aquellas de carácter netamente jurídico que concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. Luego, y conforme lo establece el inciso 1º de esta disposición, la infracción invocada debe haberse producido en la propia sentencia, exigiéndose, además, que dicha vulneración haya tenido influencia en lo resolutiv
Fallo
fallo se interpuso recurso de nulidad el abogado don Andrés Labbé Cortés en representación de la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, en su versión de infracción de ley. Pidió de esta Corte que conociendo del recurso lo acoja, invalidando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente sentencia de remplazo en la cual se declare: a) que es improcedente la sanción de nulidad del despido por haberse interpretado y aplicado erróneamente el inciso 5º del artículo 162 Código laboral; b) que la remuneración de la actora estaba afecta al tope legal de 90 UF consagrado por el artículo 172 inciso 3º del mismo Código, por lo que no se adeudaba ninguna suma por concepto de diferencias de indemnizaciones legales; y c) Que es procedente el descuento efectuado por el empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, a la que comparecieron los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, previo al análisis del recurso interpuesto, conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formali
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes del ingreso laboral de esta Corte, Rol 551-2022, correspondiente al RUC 21-4-0355116-0, RIT T-345-2021, y RIT T-345-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 9 de julio de 2022, dictada por la señora Jueza titular Valeria Zúñiga Aravena, -en lo pert
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