UNILEVER CHILE LIMITADA/JORDÁN (LTE) A LA VISTA I.C. N°15703-2022
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ignacio Ried Undurraga, por la demandante en los autos arbitrales caratulados “Unilever Chile Limitada con Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A.”, seguidos ante la Jueza árbitro doña Luz María Jordán Astaburuaga dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veinte de octubre del año en curso, que concedió el recurso de casación y apelación deducido por el demandado en contra de la sentencia de catorce de octubre del presente año. Fundamentando su recurso explica que conforme a la base XVII que fijó las normas de procedimiento en el laudo arbitral, el plazo para la interposición de recursos en contra de la sentencia definitiva, tras no contar con regulación especial, se rige por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales. Por ello, en atención a lo dispuesto en los artículos 66 y 189 del primero de los cuerpos citados, el plazo para interponer el recurso de apelación y casación en la forma contra la sentencia definitiva es individual, discontinuo, improrrogable y fatal de 10 días, el que se deberá contar desde la notificación a la parte, lo que en la especie, ocurrió el día 29 de septiembre pasado, fecha en que la propia demandada se notificó expresamente de la sentencia. De esta manera, a su juicio, al haber interpuesto el recurso con fecha 14 de octubre de 2022, el plazo se encontraba vencido en dos días, por lo que el tribunal arbitral debió declararlo extemporáneo. Refiere que al momento de solicitar la certificación de ejecutoria de la sentencia, la juez árbitro se negó, aduciendo que conforme la letra b) del numeral VI de las bases de procedimiento, “se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos, los días 24 y 31 de diciembre y todos los días del mes de febrero” y que, por tanto, el recurso de apelación habría sido interpuesto dentro de plazo. Estima, sin embargo, que la referida resolución yerra pues la referida cláu
Fallo
por tanto, el recurso de apelación habría sido interpuesto dentro de plazo. Estima, sin embargo, que la referida resolución yerra pues la referida cláusula no es aplicable en la especie, por cuanto la intención de las partes era que ella fuera aplicable sólo a los plazos de substanciación del juicio arbitral (al utilizar la voz “que se fijen en este procedimiento arbitral”) toda vez que los plazos de los recursos y sus características no fueron fijados en las bases mismas, de modo tal que todos los aspectos procesales de los mecanismos de impugnación quedaron entregados a la ley. Así las cosas, entiende que la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral corrompe las reglas generales de nuestro Derecho Procesal en relación a los plazos, pues se trata de una interpretación que promueve la prórroga in factum de términos procesales legal y naturalmente improrrogables, infringiendo con ello principios procesales de orden público. Segundo: Que la parte demandada, a través de escrito presentado en esta causa, solicitó se tuviera presente al momento de resolver, que doña Luz María Jordán Astaburuaga fue designada por las partes para resolver el conflicto existente entre ellas en calidad de árbitro mixto; que en el acta de comparendo que fija las bases, románico II, letra d) se estableció que “[l]as partes y todos quienes intervengan en el procedimiento deberán actuar en todo momento de buena fe” y en ese sentido, la recurrente, está obrando contra sus propios actos, toda vez que pr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ignacio Ried Undurraga, por la demandante en los autos arbitrales caratulados “Unilever Chile Limitada con Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A.”, seguidos ante la Jueza árbitro doña Luz María Jordán Astaburuaga dedujo falso recurso de hecho en contra de la resol
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