SIN INFORMACION

OCORO NUÑEZ WILLIAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de noviembre del presente año comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y don Matthias Alanis Carrasco, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de William Ocoro Núñez, ciudadano colombiano, pasaporte AW745260, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 22149713 de fecha 29 de marzo de 2022, que en lo resolutivo y pertinente dispuso “RECHÁCESE la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario por el extranjero WILLIAM OCORO NUÑEZ, país de nacionalidad Colombia, Pasaporte Nº AW745260. El interesado deberá hacer abandono el país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación (…)”. Estima que dicho rechazo a la solicitud de visa resulta arbitrario e ilegal y constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°22149713 de fecha 29 de marzo de 2022 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que contiene una orden de abandono, en razón de constituir una amenaza a la libertad ambulatoria de don William Ocoro Núñez. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, plantea que su representado, de 24 años, ingresó por paso habilitado al territorio nacional el día 16 de julio de 2021. Detalla que llega al país junto con sus hermanos para poder reencontrarse con su madre, que vive en Chile desde el año 2017 y que cuenta con residencia definitiva. Agrega que, en la actualidad, sus hermanos cuentan con una situación migratoria regularizada. Informa que William se encuentra matriculado en el Instituto Profesional Los Leones y estudia la carrera Construcción Civil, además de trabajar con contrato laboral vigente en una constructora. Refiere que se le ofreció un trabajo con permiso laboral, qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don William Ocoro Núñez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en tanto se suspende la orden de abandono y eventual expulsión, mientras no se agoten los recursos administrativos a que tiene derecho el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso de Corte Amparo 4320-2022.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus, señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 15: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha ocho de noviembre del presente año comparecen doña Gabr

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