JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MIGUEL ANGULO ARREDONDO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 514-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-54-2022, por sentencia de ocho de septiembre del presente año, dictada por la juez Clara Rojo Silva, se acogió, la excepción de falta de legitimación activa en contra del denunciante Miguel Ángel Angulo Arredondo y se rechazó íntegramente, la denuncia de tutela de derechos fundamentales incoada por Miguel Ángel Angulo Arredondo, Eduardo Pablo Pavéz Arrellano, Rodolfo Marcelo Sarmiento Maldonado, Roberto Felipe Díaz Rojas, José Narciso Díaz Jara, Fernando Orlando Claro Ruz, Ayleen Violeta Alejandra Miranda Cárcamo y Oscar Alejandro Cerpa Arenas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por su alcalde, don Gustavo Toro Quintana. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Stefano Ferreccio Bugueño en representación de los demandantes, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Mediante resolución de once de octubre del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y a través de presentación de veintidós de noviembre se desistieron del recurso de nulidad los demandantes, Rodolfo Marcelo Sarmiento Maldonado, Oscar Alejandro Cerpa Arenas, Fernando Orlando Claro Ruz y José Narciso Díaz Jara. El 22 de noviembre del presente se procedió a la vista de la causa, alegando ambos intervinientes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que al dictar la sentencia recurrida se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, considerando como norma infringida la del artículo 493 del señalado cuerpo legal. Explica que la denuncia se fundó en cuatro hechos, sin embargo el recurso se dirige únicamente en contra de uno de ellos, relativos a los actos de persecución, desprestigio público y desvinculación que habría realizado la parte denunciada. Funda su pretensión en que el tribunal exigió un estándar probatorio distinto al prescrito por el legislador, al revisarse los hechos denunciados como elementos que debían probar la existencia de una vulneración, y no desde el punto de vista de generar indicios respecto de una vulneración de derechos. Expone que la sentencia se refiere a las diversas declaraciones efectuadas en medios de comunicación social por el actual alcalde de la Municipalidad de San Ramón, acerca de las numerosas desvinculaciones realizadas a funcionarios municipales vinculados al narcotráfico y a que gran parte de ellos eran operadores políticos, tildando esas denuncias como genéricas, precisando que esas declaración no individualizan a ningún funcionario en particular. Sin embargo, esgrime que la falta de determinación y precisión consignada en esas declaraciones es lo que ha provocado un manto de duda y de estigma hacia los funcionarios de la municipalidad de San Ramón y, en particular respecto de los actores, configurándose de esta forma un claro indicio de vulneración de derechos fundamentales. Señala que si se hubiese efectuado una debida aplicación del citado artículo 493, correspondía calificar estos indicios como suficientes y así haber acogido la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Finaliza solicitando se acoja la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia y otorgándole a los denunciantes una serie de prestaciones que indica, con costas. Tercero: Que en el caso en particular se ha cuestionado la manera como el tribunal a quo interpretó la norma del artículo 493 del Código del ramo, respecto de la pretensión del actor y dado que la causal interpuesta es de derecho estricto,

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Stefano Ferreccio Bugueño en representación de los demandantes, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Mediante resolución de once de octubre del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y a través de presentación de veintidós de noviembre se desistieron del recurso de nulidad los demandantes, Rodolfo Marcelo Sarmiento Maldonado, Oscar Alejandro Cerpa Arenas, Fernando Orlando Claro Ruz y José Narciso Díaz Jara. El 22 de noviembre del presente se procedió a la vista de la causa, alegando ambos intervinientes. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que al dictar la sentencia recurrida se ha incurrido en u

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En San Miguel, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 514-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-54-2022, por sentencia de ocho de septiembre del presente año, dictada por la juez Clara Rojo Silva, se acogió, la excepción de falta de legitimación activa en contra del denunciante Miguel Ángel Angulo Arredon

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