CLÍNICA LAS CONDES S.A/LARRAÍN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el párrafo segundo del motivo séptimo de la sentencia en alzada se elimina la palabra “inobjetada”. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril del año dos mil veinte, dictada por el 25°Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 10734-2020 - Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Claudio Hernán Larraín por el recurso. Santiago, 28 de noviembre de 2022. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: En el párrafo segundo del motivo séptimo de la sentencia en alzada se elimina la palabra “inobjetada”. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en
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