SUCESION DE DOÑA ROSA ESTER ESCOBAR ROJAS CONTRA JUEZA SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CORONEL DOÑA ALEJANDRA DIAZ SERRA (VISTA CONJUNTA CON ROL 474-2021 CIVIL)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Coronel, se procedió a la vista conjunta del recurso de queja del ingreso Rol Corte Civil N°351-2021, con el recurso de apelación tramitado bajo el Rol Corte Civil 474-2021, incidiendo ambos en el expediente voluntario Rol V-11-2015 sobre consignación de indemnización provisional de expropiación respecto de una resolución dictada el 01 de abril de 2021 por la Jueza Subrogante de dicho tribunal, doña Alejandra Díaz Serra. Los recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de queja causa rol 351-2021. PRIMERO: Que el abogado don Víctor Marcelo Toledo Machuca, en representación de la sucesión de doña Rosa Ester Escobar Rojas, interpone recurso de queja contra la resolución que no dio lugar al giro de cheque solicitado por su parte. Señala que su representada acreditó el dominio sobre el bien expropiado, de la misma forma y con el mismo documento que otros herederos, representados por el letrado Rolando Rogel, a quienes sí se les ordena girar cheque por el total de la indemnización. Expone que doña Rosa Ester Escobar Rojas es una de las herederas reconocidas en posesión efectiva de la herencia intestada de don Alfonso Valencia Sáez, con quien contrajo matrimonio. Agrega que con posterioridad al fallecimiento de ésta, sus herederos realizaron cesión de derechos hereditarios a doña Rosa Picarte Ávila, quien ostenta el dominio del inmueble por dos modos de adquirir: sucesión por causa de muerte al ser heredera del causante (87% de los derechos) y por haber adquirido el inmueble por prescripción especial del DL 2695. Por lo anterior, al fallecimiento de doña Rosa Ester Escobar Rojas, de pleno derecho se ha formado una comunidad formada por la sucesión de la cónyuge sobreviviente doña María Ester Escobar Rojas, y los demás herederos de don Alfonso Valencia Sáez, que a la fecha no ha sido liquidada. SEGUNDO: Que, en cuanto a las faltas o abusos graves cometidos en la resolución son las conclusiones a que llega la jueza a quo y que posteriormente utiliza como argumento para resolver no dar ha lugar al giro de cheque, argumentos que se basan en falsos antecedentes, ya que no se ha acreditado en ningún caso por la contraparte su dominio al no haber título que los acredite como tales, a diferencia de su representada, pero la jueza entiende que el cheque se giró correctamente a quienes no tienen acreditación y que su parte es un tercero, por lo que solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, acogiendo su solicitud y dando lugar al giro del cheque por el valor de $102.824.236 a la sucesión que representa. En el evento que se estime que este recurso es inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, solicita se actúe de oficio, y por esta vía se corrija la falta o abuso en que se ha incurrido en resolución de fecha 01 de abril de 2021. TERCERO: Que, solicitado informe a la juez del grado, indicó que el motivo de su rechazo al giro de cheque, se fundamenta en la interpretación del artículo 23 del DL 2186 y su aplicación al caso de autos, entendiendo que habría expirado el plazo legal para ejercer dichos derechos dentro del procedimiento, que lo contrario atenta contra los principios de seguridad jurídica, debido proceso y cosa juzgada, y además, porque el legislador se pone en el supuesto en que un tercero reclame dominio sobre la totalidad o parte del bien expropiado, reconociéndose la posibilidad de litigios entre p
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 545 del Código Orgánico de Tribunales, 181 y demás pertinentes, todos del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas se resuelve: I. Que se rechaza, sin costas el recurso de queja interpuesto. II. Que se revoca, sin costas, la resolución apelada de uno de abril de dos mil veintiuno, que no dio lugar al giro del cheque en favor de Rosa Picarte Águila, y en su lugar se resuelve, que se da lugar a dicha petición, en proporción a lo que a cada uno de los herederos les corresponda en la sucesión de doña Rosa Ester Escobar Rojas, considerando las normas sobre sucesión intestada, vigentes al tiempo del fallecimiento de quien suceden. El tribunal arbitrará las medidas oficiosas necesarias para alcanzar un reparto equitativo entre todos los herederos y conforme a la ley, del monto consignado a título de indemnización por expropiación del inmueble sub lite, ubicado en calle Carvallo 314, de la comuna de Coronel. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Rol Civil-351-2021 (Vista conjunta con Rol 474-2021 civil)
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras de Coronel, se procedió a la vista conjunta del recurso de queja del ingreso Rol Corte Civil N°351-2021, con el recurso de apelación tramitado bajo el Rol Corte Civil 474-2021, incidiendo ambos en el expediente voluntario Rol V-11-2015 sobre consignación de indemnización prov
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