3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DIAZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución de 23 de agosto de 2022, que provee “Al segundo otrosí: Exhórtese, en los términos solicitados Tratándose de un exhorto de tramitación digital, se hace presente a la parte solicitante que este será ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución, atendido la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con competencia civil del país.” 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 3°) Que la apelación en estudio se interpuso en contra de un decreto, que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el 26 de agosto de 2022, y concedido el 31 de agosto pasado, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-2128-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el 26 de agosto de 2022, y concedido el 31 de agosto pasado, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-2128-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución de 23 de agosto de 2022, que provee “Al segundo otrosí: Exhórtese, en los términos solicitados Tratándose de un exhorto de tramitación digital, se hace presente a la part

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