SIN INFORMACION

JOSEPH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece JOHN ANDY FLEN RETTIG, R.U.N. n° 15.772.281-6 y FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO, R.U.N. n° 11.871.051-7, chilenos, abogados, en beneficio de don JEAN FIDEL JOSEPH, R.U.N. n° 26.819.462-2, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Las Hortensias #286, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, quienes interponen recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. n° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, R.U.N. n° 12.627.882-9, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos, se señala que el actor ciudadano haitiano don Jean Fidel Joseph elevó al Servicio Nacional de Migraciones una Solicitud de permanencia definitiva, con fecha 15.09.2020. Desde ese entonces el recurrente de autos ha consultado la plataforma informática de la autoridad migratoria, no habiendo empero ningún avance en su tramitación. Siendo así, lleva en este proceso, contados desde el momento de la solicitud, ya más de dos años. La demora probada de más de dos años en la tramitación de la permanencia definitiva de don Jean Fidel Joseph constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880: Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, N°2, N°9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales piden se acoja el recurso disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva, por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva del recurrente. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere af

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución exenta Nº1.398 / 894, de la Intendencia Regional de Los Lagos, con fecha 7 de agosto de 2018. 3. Resolución exenta Nº 341490, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 24 de octubre de 2018. 4. Resolución exenta Nº 7244, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 28 de octubre de 2020. 5. Resolución exenta Nº 5855, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 18 de noviembre de 2020. 6. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 16 de noviembre de 2021. 7. Resolución exenta N° 21444125, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 11 de diciembre de 2021. 8. Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Folio Nº 29798930, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 11 de octubre de 2022. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las

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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece JOHN ANDY FLEN RETTIG, R.U.N. n° 15.772.281-6 y FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO, R.U.N. n° 11.871.051-7, chilenos, abogados, en beneficio de don JEAN FIDEL JOSEPH, R.U.N. n° 26.819.462-2, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Las Hortensias #286, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, quienes in

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