2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

/CRUZ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la regla especial contenida en el número 2) del artículo 4 de la Ley 20.720, establece que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales.”. 2°.- Que, la resolución impugnada en autos es la que suspende de sus funciones en la presente causa hasta su término al Liquidador titular, don Tomás Andrews Hamilton, del procedimiento concursal seguido en estos autos, decisión que no se encuentra en la hipótesis prevista en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación subsidiario en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 19 de agosto en curso y concedido el 23 de agosto del presente año, en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, escrita en el folio 86 del Cuaderno Principal. Devuélvase. N°Civil-2038-2022.

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 19 de agosto en curso y concedido el 23 de agosto del presente año, en contra de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, escrita en el folio 86 del Cuaderno Principal. Devuélvase. N°Civil-2038-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la regla especial contenida en el número 2) del artículo 4 de la Ley 20.720, establece que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida e

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