SIN INFORMACION

CEDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, cédula nacional de identidad número 21.190.082-2, domiciliado para estos efectos legales en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de YURLEY CEDAS ÁLVAREZ, colombiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N.º 26.867.939-1, con domicilio en calle Barros Aranda N° 830, Población Modelo, Puerto Montt, , en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER OJEDA. En cuanto a los hechos sostiene que la recurrente YURLEY CEDAS ALVAREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.867939-1, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el día 13 de abril del año 2018, en calidad de turista. Que, estando dentro del país, solicitó Visa Temporaria, la cual le fue otorgada con fecha 30 de julio del año 2021 y, hasta el 30 junio del año 2022. Que, envió, con fecha 15 de marzo del año 2022, Solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó signada con el número de solicitud 4296319, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Que, han transcurrido 6 meses desde el momento en que la recurrida tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la Solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud. Que, habiendo transcurrido seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de la presentación de esta solicitud, el Departamento recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para esta demora inexplicablemente excesiva en la tramitación de su solicitud, le trae perjuicios tales como no

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 19  n° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que el servicio recurrido en su informe asevera que en la especie no se verifica vulneración a garantía fundamental alguna, toda vez que con la solicitud de la recurrente  ha sido acogida a trámite la solicitud, verificándose  su respecto una condición migratoria regular en nuestro país. CUARTO:  Que para la resolución del presente recurso, se tiene en especial consideración los dichos de la propia recurrente y lo ratificado por el servicio recurrido en orden a que la incorporación de toda la documentación se verifica en el mes de marzo del presente año; lo que sumado al reciente pronunciamiento del recurrido en orden a que la solicitud ha sido acogida  trámite otorgando el carácter migratorio regular de la recurrente, hace entender a estos sentenciadores que en la actualidad no existen garantías fundamentales vulneradas respecto, ni afectación al principio de celeridad que rigen los actos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley 19.880. QUINTO: Que conforme a lo razonado precedentemente, al no verificarse los requisitos para que el presente arbitrio prospere, será rechazado tal y como

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución exenta Nº 3375, de la Gobernación provincial de Llanquihue, con fecha 2 de mayo de 2019. 3. Resolución exenta N° 226/159, de la Intendencia Regional de Los Lagos, con fecha 13 de febrero de 2019. 4. Resolución exenta N° 206045, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 19 de noviembre de 2020. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir

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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, cédula nacional de identidad número 21.190.082-2, domiciliado para estos efectos legales en calle Los Militares 5620, oficina 405, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en nombre y en favor de YURLEY CEDAS ÁLVAREZ, colombiana, empleada, céd

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