LUARYELI SARAHI GUERRERO TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 43927-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado en Orompello 178, en Concepción, a favor de Luaryeli Sarahi Guerrero Toro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.997.588-1, domiciliada en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 28 de julio de 2000, número 8036373, folio 7225214, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (14 de junio de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indica que la recurrente solicitó el 28 de julio de 2020 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Que actualmente en el portal web del Servicio, el trámite figura con un avance del 24%, incurriendo en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de seis meses. Que en el portal se refleja erróneamente como fecha de ingreso de su solicitud el 18 de agosto de 2021. Que la demora amenaza la posibilidad de que la recurrente continúe con sus actividades actuales y le impide renovar su cédula de identidad, lo que le dificulta también conservar el contrato de arriendo, adquirir una línea telefónica de celular, cambiar plan telefónico, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, acceso a créditos bancarios e incluso poder acceder a créditos universitarios. Que la omisión de la recurrida se aleja de los criterios humanitarios al man
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Luaryeli Sarahi Guerrero Toro, de nacionalidad venezolana, efectuada el 8 de julio de 2020, según afirma el abogado recurrente. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, presentada el 18 de agosto de 2021, se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 28 de julio de 2020, la ciudadana venezolana Luaryeli Sarahi Guerrero Toro presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria, número 8036373, folio 7225214; b) un año después, el 20 de julio de 2021, por resolución folio 16982916, documento de identificación N°149026440, Código de trámite 8036373, Extranjería le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar su solicitud incompleta o insuficiente, indicándole que el certificado de vigencia del contrato “no contiene la información necesaria; la información contenida en el documento es insuficiente” y que si no acompañaba los documentos respectivos en el plazo indicado, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, para continuar con la tramitación de su solicitud, se le tendría por desistida de su petición; c) el 18 de agosto de 2021, por Resolución Exenta N°141919, folio N°17805473, el Departamento de Extranjería y Migraciones le aplicó multa a la recurrente, equivalente a $141.740 por haber infringido las normas vigentes sobre Extranjería, a la sazón por permanecer 358 días con residencia irregular y haber trabajado 292 días sin autorización, otorgándole plazo de diez días desde que quede notificada por carta certi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Luaryeli Sarahi Guerrero Toro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.997.588-1, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-43927-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 43927-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Camilo Salvador Samson Jara, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado en Orompello 178, en Concepción, a favor de Luaryeli Sarahi Guerrero Toro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad
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