CONTRERAS/LAGOS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos TERCERO Y CUARTO, que se eliminan, y se tiene, además, y en su lugar, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la demandante doña Zunilda Guillermina Contreras Acuña, representada por sus abogados Sonia Vargas Etcheverry y Marcos Ríos Acosta, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio del año corriente, que no hizo lugar a la peticionado en orden a citar a don Iván Igor Lagos Epul a una audiencia para designar juez árbitro, a fin de proceder a la liquidación de la comunidad habida respecto de la propiedad ubicada en la comuna de Vilcún, que corresponde al Lote Uno C, inscrito a fojas 1725 N° 959, del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2020, y a fojas 8004 Nº 7077 del mismo Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2013. Manifiestan que esta no es la primera vez que su representada se ve en la obligación de demandar al Sr. Lagos a fin de obtener la designación de un Juez Árbitro que proceda a partición de un inmueble en que son comuneros. En efecto, durante la vigencia de la sociedad conyugal otrora existente entre nuestra representada y su ex cónyuge, este último adquirió, a título oneroso, el inmueble ubicado en calle Los Corrales Nº1654 de la ciudad de Temuco. Años más tarde y después de haberse declarado la nulidad del citado matrimonio, el Sr. Catrilaf procedió a vender sus acciones y derechos en favor del Sr. Lagos –es decir, del mismo demandado en la presente causa– formándose una comunidad entre este último y doña Zunilda Contreras. En razón de lo anterior, se interpuso acción en contra del sr. Lagos en términos bastante similares a aquellos contenidos en la solicitud deducida en estos autos, a fin de que se designare un Juez Árbitro que procediera a la partición de la comunidad existente sobre dicho inmueble. Lo relevante de este hecho, es que este mismo Tribunal –el 3º Juzgado Civil de Temuco–, por sentencia dictada el día 01/02/2020 en causa Rol C-6443-2019, resolvió rechazar dicha solicitud de designación de Juez Árbitro en base a fundamentos bastante similares a los contenidos en el
Fallo
fallo ahora impugnado. Sin embargo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia dictada el 01/04/2021 en causa Rol NºCivil-854-2020, revocó lo resuelto en dicha oportunidad y, en su lugar, dispuso designar un Juez Árbitro para conocer de la partición de la comunidad existente sobre el inmueble objeto de dicho proceso. Postula el recurso la existencia de una comunidad de origen legal que aparece de la prueba rendida en autos, nacida con ocasión de la disolución del matrimonio entre Juan Antonio Catrilaf Osses y doña Zunilda Contreras Acuña, la actora, respecto del inmueble antes dicho, el que fue adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresando al haber social. La parte del sr. Catrilaf Osses, con motivo de transferencias efectuadas se encuentra inscrito a favor del sr. Lagos Epul, en el citado registro conservatorio, con fecha 4 de marzo de 2020, indicándose en el título que aquel es dueño de la totalidad de las acciones y derechos que a don Juan Antonio Catrilaf Osses le correspondían en la propiedad ubicada en la comuna de Vilcún, que corresponde al Lote Uno C. Que, en estas circunstancias, se concluye por la actora y ahora recurrente, que son dueños en común de la finca precitada doña ZUNILDA GUILLERMINA CONTRERAS ACUÑA, y don IVÁN IGOR LAGOS EPUL. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada no ha hecho lugar a la demanda de designación de juez árbitro, en lo fundamental, por estimar que la declaración de existencia de una comunidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos TERCERO Y CUARTO, que se eliminan, y se tiene, además, y en su lugar, presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la demandante doña Zunilda Guillermina Contreras Acuña, representada por sus abogados Sonia Vargas Etcheverry y Marcos Ríos
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