1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CORDOBA/CONSTRUCTORA ARGEN SUR LTDA.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados por las partes, estiman estos sentenciadores que solo una vez notificadas las partes, el plazo del término probatorio quedaría suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que no resulta aplicable lo preceptuado por la Ley 21.379 de 30 de septiembre de 2021 que derogó dicho artículo y agregó un nuevo artículo 12, que en lo que aquí interesa dispone: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”  En este orden, conforme se ha señalado por el articulista, la última gestión útil en los presentes autos fue la recepción de la causa a prueba, de fecha 31 de mayo de 2021, transcurriendo en la especie los 6 meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 19 de abril de 2022, dictada por Lorena Lemunao Aguilar Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 605-2022

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de fecha 19 de abril de 2022, dictada por Lorena Lemunao Aguilar Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 605-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrados por las partes, estiman estos sentenciadores que solo una vez notificadas las partes, el plazo del término probatorio quedaría suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que no resulta apli

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