ALFARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 248, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Roberto Jaime Alfaro Galdámez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas: RIT 12998-2019, RUC 1901247232, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado, que impone una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; RIT 2723-2015, RUC 1500186854-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que lo responsabiliza de violación de morada, imponiendo la pena de un día. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 de noviembre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 20 de diciembre de 2023. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 19 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado fue evaluado conforme a instrumento IGI en mayo del año 2021, identificándose un alto nivel de riesgo de reincidencia. En relación al estadio motivacional, se encuentra en estadio contemplativo frente al cambio. Ha sido intervenido conforme a las distintas áreas propias de su plan de intervención: En el subcomponente familia/pareja, formó parte del taller de habilidades sociales, aprobando con 100% de asistencia. Durante agosto y septiembre del presente año, es convocado al taller para internos con salida dominical, aprobando con 100% de asistencia; En el subcomponente actitud y orientación pro-criminal. Formó parte del taller de desarrollo de valores, aprobando con 100% de asistencia, cumpliendo con cada una de las labores asignada; En el subcomponente consumo de drogas/alcohol, estuvo en el taller de grupos de autoayuda, aprobando con 100% de asistencia; En el subcomponente uso del tiempo libre, estuvo en el taller deportivo y polideportivo, aprobando con 100% de asistencia; En el subcomponente educación/empleo, es convocado al taller de capacidad y formación microempresaria, aprobando con 100% de asistencia, mostrando interés en el curso, responsable, sin problemas para seguir órdenes y registrando buena asistencia. Es, igualmente convocado al taller de cursos de capacitación en oficios, aprobando con un 96% de asistencia, mostrándose respetuoso con todo el grupo, de bajo perfil, constante y trabajador, sigue instrucciones y pregunta constantemente que debe hacer, aprovechando óptimamente el taller. Actualmente se encuentra con salida dominical, además es trabajador dependiente
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el
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Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 248, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Roberto Jaime Alfaro Galdámez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de cat
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