CONSTRUCTORA BELFI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados y la teoría del error de hecho sustentada por su defendida. En su lugar, solo aparece una descripción de los hechos acreditados y una explicación sobre cómo el análisis de derecho esgrimido no logra constituir error de hecho. De esta manera, el fallo ha interpretado la norma en un sentido tal que desvirtúa completamente la secuencia de requisitos y etapas reguladas en el artículo 503, para los efectos de plantear una reclamación judicial contra alguna resolución administrativa. Sostienen que, en ambos casos, los errores han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues impide argumentar y/o realizar solicitudes por error de hecho de algún tipo, y que una divergencia interpretativa sobre algún artículo en específico debiese ser reclamada conforme al 503 sin confundirse con el campo propio de los artículos 510 y 511. Finalmente, solicitan a esta Corte acoger el presente arbitrio y declarar nula la sentencia antes individualizada, dictando luego una sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en contra de la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida por la parte recurrente se refiere a la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo con relación al artículo 39 del Código del Trabajo, pues la sentencia argumenta que la diferencia de interpretación respecto al artículo 39 no es un argumento referido a un error de hecho, lo cual debió ser alegado conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Luego, la sentencia continúa descartando de plano la interpretación propuesta por el reclamante al estimar que la palabra “centros urbanos” debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin dar lugar a eventuales errores de hecho. Sobre este punto, estima que el sentenciador precisa que, para este caso en específico, “no admite mayor análisis ya que aparece manifiesto que el Puerto de Coquimbo (lugar de desarrollo de las obras para los trabajadores por los que se cursó la multa) es un lugar cercano al centro urbano de dicha ciudad conforme a su sentido natural y obvio”. Señalan que en ningún caso la cercanía física con el centro urbano de Coquimbo sería algo excluyente con el hecho, igualmente cierto, de que el Puerto de Coquimbo resulta ser un lugar apartado de los centros urbanos de origen para los trabajadores. Esta diferencia interpretativa es completamente argumentable. De este modo, yerra el sentenciador al interpretar el artículo 39 del Código del Trabajo en forma tan restrictiva como perjudicial para efectos de resguardar los derechos del administrado frente a la administración, cerrando el debate a la legítima divergencia interpretativa que el propio artículo 39 permite realizar, por cuanto aquel simplemente menciona “lugares apartados de centros urbanos”, permitiendo extender el alcance de dicha frase a la posibilidad de que los centros urbanos refieran a los lugares de origen de los trabajadores. Indican que esto alcanza un sentido tan lógico como razonable si se entiende que la excepcionalidad de jornadas de tipo bisemanal está ligada a trabajos que resultan lejanos al lugar de origen de los trabajadores, impidiéndoles,
Fallo
fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en primer lugar, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, por la errada interpretación del artículo 39 del Código del Trabajo; y, en subsidio, por la errada interpretación del artículo 503 del mismo código, en ambos casos con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida por la parte recurrente se refiere a la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo con relación al artículo 39 del Código del Trabajo, pues la sentencia argumenta que la diferencia de interpretación respecto al artículo 39 no es un argumento referido a un error de hecho, lo cual debió ser alegado conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Luego, la sentencia continúa descartando de plano la interpretación propuesta por el reclamante al estimar que la palabra “centros urbanos” debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin dar lugar a eventuales errores de hecho. Sobre este punto, estima que el sentenciador precisa que, para este caso en específico, “no admite mayor análisis ya que aparece manifiesto que el Puerto de Coquimbo (lugar de desarrollo de las obras para los trabajadores por los que se cursó la multa) es un lugar cercano al centro urbano de dicha c
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Empresa Constructora BELFI S.A. Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo Reclamo Multa Administrativa Rol 292-2022 (RIT I-36-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Que en estos antecedentes sobre reclamo de multa administrativa, Rol 292-2022 de esta Corte y RIT I-36-2021, caratulado “BELFI / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA
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