2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SOCIEDAD MALVOA ASOCIADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA CON BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Quinto a Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de lo obrado en los autos, aparece que el término probatorio fue suspendido expresamente en la resolución de fecha 24 de febrero de 2021, donde se recibió la causa a prueba, y precisamente ésta cuestión se trasunta en que no puede contabilizarse el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6° de la Ley N° 21.226, acorde a lo que prevé el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N° 21.379, que modificó la ley primeramente mencionada. Consecuencialmente, en la especie no procede discurrir sobre la base de una inactividad procesal imputable a la parte demandante, razón por la cual se resolverá en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1993-2020, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se declaró el abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se rechaza, sin costas, el incidente formulado por la parte demandada y, por ende, se desestima el referido incidente de abandono del procedimiento. Se previene que el ministro Panés Ramírez, concurre a la revocatoria, teniendo además presente que resulta improcedente razonar sobre la base de la notificación tácita de la parte demandante, en la medida que esta forma excepcional de notificación no es conducente en el caso de los términos comunes, cuya es la situación del plazo del probatorio. Devuélvase. Rol Civil N° 1947-2022

Texto Completo (Preview)

NEA/ahs C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos Quinto a Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que de lo obrado en los autos, aparece que el término probatorio fue suspendido expresamente en la resolución de fecha 24 de febrero de 2021, donde se recibi

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