SIN INFORMACION

DANIEL ESTEBAN JOFRÉ VERGARA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO.SIN PERJUC, OFÍCIESE A SEREMI SALUD

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 de estos autos rol ingreso Corte N° Protección 56.230-2022 comparece deduciendo recurso de protección Daniel Esteban Cofré Vergara, cédula nacional de identidad N° 19.108.537-K, trabajador dependiente, chileno, domiciliado en Pasaje 5 Nº5575, Valle San Eugenio, en Talcahuano. Lo hace patrocinado por el abogado Reinaldo Pino Werner, domiciliado en calle Lincoyán N°255, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, representada por Eduardo Barra Jofré, ambos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°241, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de reposición que dedujo el 17 de febrero de 2022 en contra de la resolución N°22082517 expedida por la autoridad sanitaria el 16 de febrero de 2022, que lo sanciona al pago de una multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, dictada al término de un sumario sanitario iniciado en su contra “por organizar y participar en una reunión social el 11 de julio de 2021 durante horario de toque de queda y en período de cuarentena, sin permiso de desplazamiento”, según se dice en el Acta de Inspección N°71101, levantada esa misma fecha. Reconoce el recurrente que el 10 de julio efectivamente estuvo reunido en su domicilio ubicado en Pasaje 5 Nº 5575, Valle San Eugenio, en Talcahuano, con ocho personas en total, todas con esquema completo de vacunación. Se trataba de cinco amigos estudiantes, más su madre, su padre y él. Era la noche de ese día y como se hizo tarde, por la poca locomoción y por ser más seguro, decidieron que los compañeros se quedaran en casa. Mientras de madrugada escuchaban música ambiental en el patio, llegó personal de Carabineros y de Sanidad a fiscalizar la reunión, alertados por una denuncia anónima. La autoridad levantó el Acta de Inspección N° 71101, de 11 de julio de 2021, por infracción a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos el recurrente ha acudido a sede jurisdiccional para obtener un pronunciamiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío respecto del recurso de reposición que dedujo el 17 de febrero de 2022 en contra de lo resuelto por la autoridad sanitaria el 16 de ese febrero, en resolución N°22082517, que le aplicó una multa de veinte unidades tributarias mensuales en el sumario sanitario N°EXP210831339, originado en el acta de fiscalización N°071101, levantada el 11 de julio de 2021 por infracción a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°43/2021, que Dispone Medidas Sanitarias por brote de Covid-19 y establece Nuevo Plan Paso a Paso y también al Instructivo para Permisos de Desplazamiento. En los descargos y en el recurso de reposición el recurrente alegó que no existieron las infracciones imputadas por la autoridad administrativa. A su turno, la autoridad recurrida se excepcionó diciendo que efectivamente se cursó al recurrente la multa de veinte unidades tributarias mensuales por organizar y participar en una reunión social el 11 de julio de 2021, durante horario de toque de queda y en período de cuarentena, sin permiso de desplazamiento, según consta en el Acta de Inspección N° 71101 levantada esa misma fecha, que originó el sumario sanitario N°EXP210831339, sin que se hayan decretado diligencias en el sumario, pues conforme al artículo 166 del Código Sanitario, la aludida acta levantada por un funcionario del Servicio basta para dar por establecida la existencia de una infracción a la normativa sanitaria. Reconoció al término de su informe que el recurrente sí dedujo recurso de reposición, el 17 de febrero de 2022, y que no fue resuelto oportunamente porque no lo visualizaron debido a un error involuntario de la plataforma del Ministerio de Salud. Que el sumario sanitario ahora se encuentra resuelto, reemplazándose la multa de 20 UTM originalmente impuesta, por otra de 5 UTM

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Daniel Esteban Cofré Vergara en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. Sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose dispuesto en la resolución N°22086521, de 25 de julio de 2022, que se notifique la misma al administrado “por funcionario de esa Secretaría Regional o por Carabineros (artículo 165 del Código Sanitario), sea personalmente o por carta certificada (artículo 46 de la Ley Nº19.880)” y constando en el sumario administrativo acompañado a los autos únicamente un comprobante de notificación vía correo electrónico a la casilla daniel.coffrev@gmail.com, sin acuse de recibo, se dispone que la recurrida notifique al recurrente tal como lo dispuso en el punto 2.- de la resolución N°22086521, esto es, por funcionario de esa Secretaría Regional o por Carabineros, sea personalmente o por carta certificada. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra Viviana Alexandra Iza Mi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1 de estos autos rol ingreso Corte N° Protección 56.230-2022 comparece deduciendo recurso de protección Daniel Esteban Cofré Vergara, cédula nacional de identidad N° 19.108.537-K, trabajador dependiente, chileno, domiciliado en Pasaje 5 Nº5575, Valle San Eugenio, en Talcahuano. Lo hace patrocinado

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