ÁBALOS ÁBALOS, ROBERTO EDUARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Sergio Galleguillos Álvarez, en representación de la I. Municipalidad de Ovalle, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 30 de junio de 2022, pronunciada en los autos Rit. T-12-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, la cual acogió parcialmente la demanda presentada en los términos expuestos en su parte resolutiva. Como motivos legales de invalidación planteó dos causales, opuestas de manera subsidiaria. SEGUNDO: La primera causal se trata de aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es una infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, indicándose como normas vulneradas las de los artículos 489 y 510 del Código del Trabajo. Alude a que se ha vulnerado la ley respecto del plazo en el cual la acción de tutela laboral ha de ser ejercida. Luego de alusiones a los artículos 486, 489, 168, 447, 453 del Código del ramo, expresó que la denuncia de autos fue presentada de manera extemporánea, una vez vencido el término de 60 días hábiles que contempla el inciso 1º del artículo 168 del estatuto laboral, incluida la suspensión del plazo que la misma norma contempla. Sostuvo que, de haberse acogido la excepción de caducidad, la acción de fondo debió ser rechazada. TERCERO: De manera subsidiaria, planteó la causal de nulidad del literal B) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, estar ante una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre el particular, indica que se vulneró la lógica en dos aspectos. El primero, respecto de la excepción de caducidad, en cuanto al principio de razón suficiente pues en el considerando 40º en relación con los motivos 39º y 41º, pues no se explica cómo es que se concluye que el plazo para interponer la demanda de tutela laboral no se encuentra vencido si es que transcurrió el plazo para interponer la demanda entre reclamos y solicitudes de cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Contraloría Regional de Coquimbo, plazo que no se interrumpe ni que suma nuevos días con cada solicitud administrativa. El segundo, por cuanto considera que en relación con las probanzas que no fueron analizadas en la sentencia definitiva, se ha vulnerado el principio de identidad ya que aquellas fueron descartadas sin hacerse un análisis para que se comprendiera tal decisión de falta de análisis. Argumenta que la infracción influyó sustantivamente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al haberse excluido prueba rendida por su parte, vulnerándose la lógica, y sin que se detalle siquiera la prueba rendida, generándose un estado de indefensión. Finalizo los pasajes del recurso requiriendo que sea acogido y que se dicte una sentencia de reemplazo, en cuya virtud se rechace la denuncia de estos antecedentes. CUARTO: Que, resulta fundamental tener en vista que el recurso de nulidad laboral es uno de naturaleza extraordinaria y, además, uno de derecho estricto. Ello, por cuanto ha sido el propio legislador quién ha consagrado precisa, estricta y rigurosamente cuales son las únicas causales de procedencia de este, requiriéndose que se exprese y desarrolle la causal legal respectiva por parte del propio recurrente, debiéndose pedir explícitamente lo que se le solicita al Tribunal de Nulidad, lo que – a su turno- debe estar en perfecta armonía con lo dispuesto al efecto por el mismo legislador. Además, porque exclusivamente son los propios términos y pasajes del recurso los que determinan, enmarcan y componen la competencia del Tribunal de Nulidad. QUINTO: Que, en cuanto a la primera causal de invalidación, cabe tener en consideración que ella se caracteriza por descansar en la plena y total inmutabilidad de los hechos asentados por el juzgador de base, siendo sólo lo reprochado la aplicación jurídica a tales hechos. Que así, fue razonado y establecido – desde el considerando 39º al considerando 41º del fallo impugnado- que la separación del denunciante d
Texto Completo (Preview)
Abalos Abalos, Roberto Ilustre Municipalidad de Ovalle. Remuneraciones Rol N° 239-2022. (T-12-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Sergio Galleguillos Álvarez, en representación de la I. Municipalidad de Ovalle, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia defin
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