GUO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes, comparece SHIXIN GUO, comerciante, soltero, chino con domicilio en calle Aldunate 1346, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 07 de octubre de 2020 que hasta la fecha no ha sido resuelta por la recurrida, registrando un avance del 60%, en circunstancias que ya han transcurrido dos años, tiempo excesivo y desproporcionado. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantía fundamental referida, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: A. Comprobante solicitud de permanencia definitiva en trámite; B. Captura de pantalla de la consulta del estado del trámite, realizada a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, donde se refleja el estado y la fecha del trámite; C. Copia de Cedula de identidad y D. Comprobante de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite 2°. Que, a folio 04 y con fecha 18 de noviembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 29 de agosto recién pasado se dicta Resolución que comunica que la solicitud se encuentra en PAGO DE DERECHOS, el que no se ha efectuado, y solo una vez que pague, pasará a la etapa de ANALISIS RESOLUTIVO. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SHIXIN GUO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra (I) señora Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días contados desde el pago de los derechos migratorios respectivos, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el
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Guo, Shixin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°8390-2022. La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 11 de noviembre de los corrientes, comparece SHIXIN GUO, comerciante, soltero, chino con domicilio en calle Aldunate 1346, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migra
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