PEÑA/RAMÍREZ - (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus razonamientos séptimo, octavo y noveno, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, conforme al mérito de la prueba rendida en el juicio, tal como señala la sentencia que se revisa, se encuentran sobradamente justificados los primeros dos requisitos mencionados en el reproducido motivo cuarto del fallo en alzada, referidos a los presupuestos del precario, que son que el actor sea dueño del bien cuya restitución solicita y, que la demandada de autos ocupa dicho inmueble. 2°.- Que, sin embargo, en relación al tercer requisito, sucede lo contrario, toda vez que la demandada sí ha acreditado que su ocupación se justifica por un título diferente a la mera tolerancia aludida por el actor. En efecto, en primer lugar se probó que la demandada es la actual cónyuge de quien era el anterior dueño del inmueble, ello por certificado de matrimonio de 19 de julio de 2020, siendo este último el hermano del actor de autos. Asimismo, se precisó que, previo a la presentación de esta demanda de precario, la que se interpuso el 13 de enero de 2022, la demandada ya había ejercido con fecha 9 de junio de 2021 una acción de declaración de bien familiar (RIT C-4449-2021) lo que así se declaró el 23 de junio del mismo año, conjuntamente a otro proceso, este por alimentos mayores (RIT C-8076-2021) iniciado el 24 de septiembre de 2021, siendo ambos tramitados en el 4° Tribunal de Familia de Santiago y, en este último se ejerció conjuntamente un incidente de revocación del contrato de compraventa en cuya virtud el actor había adquirido el dominio del inmueble de su hermano, cónyuge de la demanda, lo que ocurrió el 17 de junio de 2021. 3°.- Que, los elementos fácticos precedentes se probaron con los certificados de matrimonio y certificado de nacimiento acompañados en escrito que rola a folio 18 del presente expediente digital. Asimismo, la existencia de juicios que se ventilan ante el
Fallo
fallo en alzada, referidos a los presupuestos del precario, que son que el actor sea dueño del bien cuya restitución solicita y, que la demandada de autos ocupa dicho inmueble. 2°.- Que, sin embargo, en relación al tercer requisito, sucede lo contrario, toda vez que la demandada sí ha acreditado que su ocupación se justifica por un título diferente a la mera tolerancia aludida por el actor. En efecto, en primer lugar se probó que la demandada es la actual cónyuge de quien era el anterior dueño del inmueble, ello por certificado de matrimonio de 19 de julio de 2020, siendo este último el hermano del actor de autos. Asimismo, se precisó que, previo a la presentación de esta demanda de precario, la que se interpuso el 13 de enero de 2022, la demandada ya había ejercido con fecha 9 de junio de 2021 una acción de declaración de bien familiar (RIT C-4449-2021) lo que así se declaró el 23 de junio del mismo año, conjuntamente a otro proceso, este por alimentos mayores (RIT C-8076-2021) iniciado el 24 de septiembre de 2021, siendo ambos tramitados en el 4° Tribunal de Familia de Santiago y, en este último se ejerció conjuntamente un incidente de revocación del contrato de compraventa en cuya virtud el actor había adquirido el dominio del inmueble de su hermano, cónyuge de la demanda, lo que ocurrió el 17 de junio de 2021. 3°.- Que, los elementos fácticos precedentes se probaron con los certificados de matrimonio y certificado de nacimiento acompañados en escrito que rola a folio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus razonamientos séptimo, octavo y noveno, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, conforme al mérito de la prueba rendida en el juicio, tal como señala la sentencia que se revisa, se encuentran sobradamente justific
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