SOTOMAYOR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de octubre pasado, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don FERNANDO MANUEL SOTOMAYOR ORELLANA, domiciliado en Villa Los Torreones, Pasaje Pintor Carlos Sotomayor N° 3047, Compañía Baja, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante indistintamente SUSESO-, representada por doña Patricia Soto Altamirano, abogada, en su calidad de Superintendenta (S) de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata preliminarmente que el recurrente es un hombre de 65 años, que a la época que se desencadenan los hechos se desempeñaba como gasfíter en la Universidad de La Serena. Indica que con fecha 20 de septiembre de 2022, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°R-01-UME-126449-2022, pronunciándose sobre el reclamo deducido en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción –en adelante indistintamente MUSEG-, quien mediante resolución de calificación N° 4756339 del 24 de abril de 2022 calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de “Rotura subtotal del tendón supraespinoso, artrosis acromioclavicular, tendinosis del manguito rotador, bursitis subacromial subdeltoidea hombro derecho”, por lo que no procede otorgar cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744. La recurrida rechazó el reclamo presentado por el Sr. Sotomayor y confirmó la conclusión que el diagnóstico referido es de origen común, por lo que no procede otorgar cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744. Agrega la resolución recurrida que los profesionales médicos de dicho organismo analizaron los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que el diagnóstico es de origen común, “toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N°16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico presentado. Asimismo, los exámenes clínicos realizados muestran alteraciones de carácter degenerativo”. Solicita tener presente que el Sr. Sotomayor, siempre se ha dedicado, por más de 30 años, a realizar labores relativos a la gasfitería, cumpliendo jornadas de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, realizando instalaciones de calefón, reparación de estos, instalaciones de termos eléctricos, instalación y cambio de llaves de lavamanos, destape de alcantarillados y lavamanos. Dentro de estas labores el recurrente debe utilizar utensilios como el chuzo, la pala y picota. Sumado a las labores recién mencionadas, el actor repara y suelda cañerías de cobre de diferentes medidas. En todas las tareas descritas, usa su mano derecha y debe realizar fuerzas en posiciones incomodas, al estar trabajando de rodillas, en cuclillas o recostado. Todo este esfuerzo físico, como la repetición de sus movimientos durante más de 30 a
Fallo
se declarara que su dolencia tiene el carácter de enfermedad de origen laboral, y de esa manera poder acceder a los beneficios contenidos en la Ley N° 16.744. Sin embargo, dicha solicitud fue desestimada mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-126449-2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, en contra de la cual se deduce el presente recurso de protección. Según lo resuelto por la SUSESO, la enfermedad es de origen común, “toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico presentado. Asimismo, los exámenes clínicos realizados muestran alteraciones de carácter degenerativo.” Alega que la misma la resolución no se hace cargo de las actividades que efectúa el Sr. Sotomayor, no hace ningún análisis a los factores de riesgo condicionantes de la afección en comento, no menciona ningún antecedente médico objetivo y específico en que se fundamente su decisión. A diferencia de lo que ha resuelto la SUSESO, resulta razonable sostener que después de 11 años en la Universidad De La Serena, realizando las duras tareas de gasfitería, cumpliendo jornadas de 45 horas semanales, que sus dolencias son causa directa de dicha labor, teniendo un origen de carácter laboral. En cuanto a la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie, la Ley N° 16.744 y su Reglamento, nada señalan respecto del contenido de las resoluciones que dicte la SUSESO al momento de resolver las apelaciones que e
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Sotomayor Orellana, Fernando Manuel Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 6711-2022. La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de octubre pasado, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don FERNANDO MANUEL SOTOMAYOR ORELLANA, domic
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