SIN INFORMACION

GERALDINE MARGARITA AÑEZ DE MARCANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presentan los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de doña Geraldine Margarita Añez De Marcano, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.200.454-4, todos domiciliados solo para estos efectos en Colo Colo 417, comuna de Concepción, deduciendo Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos. Exponen que doña Geraldine Margarita Añez De Marcano, ingresó a Chile por el aeropuerto internacional de Santiago de Chile, tramitando visa temporaria y luego solicitando la permanencia definitiva con fecha 30 de noviembre de 2020, subsanando dicha solicitud dentro de plazo legal. Agrega que el recurrente lleva una espera en el pronunciamiento de su visa de un año y 10 meses aproximadamente a la fecha, no existiendo avances en su solicitud, lo que se vería reflejado al consultar la plataforma del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación, incertidumbre y vulneración de sus derechos, ante un trámite que ya ha demorado en exceso por parte de la autoridad respectiva, sin justificación alguna. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 30 de noviembre de 2020. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en la etapa de otorgamiento, pendiente de firma de la resolución que otorga el beneficio. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable (desde el 30-11-20)-, afectando su vida, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, c

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en favor de doña Geraldine Margarita Añez De Marcano, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Protección Rol N°71.788-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, se presentan los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en beneficio de doña Geraldine Margarita Añez De Marcano, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.200.454-4, todos domiciliados solo para estos efectos en Colo Colo 417, comuna de Concepción, deduciendo Recu

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