CORPORACION EDUCACIONAL SAN DANIEL/ FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento décimo, que se elimina. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se acogió la reclamación sobre el monto de la expropiación y se fijó en $ 154.203 el metro cuadrado del terreno objeto de la Litis; se rechazó en lo demás. Segundo: Que el Fisco de Chile apeló para que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en lo admitido; en subsidio, para que se rebaje el monto de la indemnización, sin intereses y que se adecúe a la consignación provisional, debidamente reajustada, con costas de su contendiente. Tercero: Que para establecer el justo precio del bien motivo de la expropiación se cuenta, ante todo, con los informes periciales de autos: la comisión de peritos reguló en $112.200 el metro cuadrado de terreno; el perito del actor en $ 154.203; y el perito del Fisco en lo mismo de la comisión. Esos informes deben ponderarse de modo comparativo y de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En atención a las características de la propiedad de que se trata (ubicación general y específica, destino, superficie en metros cuadrados, calidad que posee) datos todos contenidos en lo que se ha tenido por reproducido de ese pronunciamiento, permiten a esta Corte regular en $ 150.000 el metro cuadrado del terreno aludido, con arreglo a lo cual se resolverá. Cuarto: Que el reajuste procede porque constituye la actualización de la cantidad establecida, en tanto haya variación del índice de precios al consumidor, para mantenerla ajustada a las circunstancias; y el interés cabe como ganancia en tanto fruto civil desde que dejó de poseerse el bien al pasar al Fisco. En consecuencia, en cuanto a la época desde la cual es dable admitirlos, corresponde a la fecha de la consignación provisoria (reajuste) y a la de la toma de posesión material del predio (interés), que son los momentos en los que se genera la exigibilidad de cada uno de ellos. Quinto: Que, aunque no es objeto de la apelación, para fines procesales hay que consignar –dada la eliminación del fundamento décimo de primera instancia- que, respecto del reclamo que recae sobre los demás rubros no hay pruebas que permitan asignarle mayor valor, por lo que no hay mérito para acogerlo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 12, 14, 21 y 38 Decreto Ley 2186 Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinte, con declaración que se fija en $ 150.000 el valor de cada metro cuadrado del bien expropiado, por lo que el total por los 2016 metros cuadrados es de $ 302.400.000, y que el reajuste y los intereses correrán en los términos indicados en el raciocinio cuarto, sin perjuicio de la deducción del monto consignado provisionalmente, debidamente reajustado, y sin costas del recurso, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para apelar al haber obtenido al menos un aspecto de lo pretendido. Se deja constancia que no firman a pesar de haber concurrido a la vista de la ca
Fallo
fallo en alzada, con excepción del razonamiento décimo, que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se acogió la reclamación sobre el monto de la expropiación y se fijó en $ 154.203 el metro cuadrado del terreno objeto de la Litis; se rechazó en lo demás. Segundo: Que el Fisco de Chile apeló para que se revoque la sentencia y se rechace la demanda en lo admitido; en subsidio, para que se rebaje el monto de la indemnización, sin intereses y que se adecúe a la consignación provisional, debidamente reajustada, con costas de su contendiente. Tercero: Que para establecer el justo precio del bien motivo de la expropiación se cuenta, ante todo, con los informes periciales de autos: la comisión de peritos reguló en $112.200 el metro cuadrado de terreno; el perito del actor en $ 154.203; y el perito del Fisco en lo mismo de la comisión. Esos informes deben ponderarse de modo comparativo y de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En atención a las características de la propiedad de que se trata (ubicación general y específica, destino, superficie en metros cuadrados, calidad que posee) datos todos contenidos en lo que se ha tenido por reproducido de ese pronunciamiento, permiten a esta Corte regular en $ 150.000 el metro cuadrado del terreno aludido, con arreglo a lo cual se resolverá. Cuarto: Que el reajuste procede porque constituye la actualización de la cantidad establecida, en tanto haya variación del índice de precios al consumidor, para m
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento décimo, que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la decisión de primer grado se acogió la reclamación sobre el monto de la expropiación y se fijó en $ 154.203 el metro cuadrado del terreno objeto de la Litis; se rechazó en lo demás. Segundo: Que el Fisco de Chile a
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