MP C/ MARIO ALEJANDRO DE LA JARA PINO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña CATALINA ANDREA CERECEDA VIDAL, abogada, Defensor Penal Público, en representación de MARIO ALEJANDRO DE LA JARA PINO, en Causa RIT N° 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC N° 2100369102-8, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, que le condenó a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna y multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el Art. 4° de la Ley N° 20.000. Solicita la anulación de la indicada sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Como causal de impugnación invoca la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Señala que los hechos se dieron por probados en el
Fundamentos
Considerando Quinto, según el texto que reproduce, sosteniendo que ello no se ha fundamentado conforme a derecho, principalmente, porque se limita a reproducir la declaración de dos testigos que no fueron concordantes entre sí respecto del hallazgo de la droga, pero no se hace cargo de lo alegado por la defensa respecto de que el único antecedente para alegar la existencia de un delito de microtráfico era la cantidad que portaba su representado quien declaró que era para su consumo personal. Así, en caso de haberse valorado correctamente la prueba rendida, el tribunal debió condenar por la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en razón de concurrir copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen, esto es, fue sorprendido portando cannabis sativa – una de las drogas mencionadas en el Art. 1 de la citada ley-, en un lugar público o abierto al público, para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Estima que no se podía adquirir convicción acerca de que la posesión de droga estaba destinada a su transferencia o distribución a terceros, toda vez que la estimación efectuada por el legislador de que la posesión tenía por propósito traficar a cualquier título es solo una presunción legal que debe ser acreditada por parte del ente persecutor, ya que la misma pudo haber estado destinada al uso personal y próximo en el tiempo. En el caso, no se encontró al imputado ningún implemento que diera cuenta que éste haya estado realizando alguna actividad destinada a la venta, como celulares, balanza, droga dosificada u otras especies. En síntesis, la mera posesión de droga no configura el delito de tráfico, pues debe haber otras circunstancias o elementos concomitantes que rodeen el ilícito y que lleven de modo inequívoco a establecer la actividad de distribución de drogas a terceros. Agrega que el funcionario policial Sr. Orellana Muñoz ratifica que, al ser detenido el vehículo de su representado con tres ocupantes en su interior, él entregó voluntariamente la droga que portaba, reconociendo su propiedad, lo que fue valorado por el tribunal para reconocer a su favor la minorante del Art. 11 N° 9 del Código Penal. Pero, el otro funcionario policial que participó en el procedimiento. Sr. Díaz Troncoso, comenzó su relato señalando que no sabía de qué procedimiento tenía que declarar porque el día del juicio tenía otras citaciones similares; y, finalmente, al referirse al control efectuado a un vehículo con tres ocupantes, indica que al registrar el vehículo encontraron droga en diferentes partes de él. Por ende, no se explica cómo el tribunal concluye que la prueba del persecutor es coherente, guarda armonía y se estima suficiente para establecer los hechos y la participación del acusado. A su vez, en cuanto a la cantidad de droga encontrada -19,8 gramos neto- y que ella estuviere destinada al consumo personal, es una cuestión que debe ser ponderada caso a caso según las circunstancias que rod
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso N° 1.275-2022 / Penal, nulidad Carátula: “MP contra Mario De la Jara Pino” _______________________________________________________________________ Talca, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Doña CATALINA ANDREA CERECEDA VIDAL, abogada, Defensor Penal Público, en representación de MARIO ALEJANDRO DE LA JARA PINO, en Causa RIT N° 49-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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