SIN INFORMACION

FUENTES/GRUPO DE INVERSIONES ZHISHENG LTDA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Yilda Melissa Toledo Oviedo, doña Maryorie Patricia Labraña Leiva, doña Claudia Roxana Labraña Leiva y doña Geraldy Ivania Fuentes Sleman, quienes deducen la presente acción de protección en contra de la empresa Grupo de Inversiones Zhisheng Limitada, por los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone. Exponen las recurrentes que todas son arrendatarias de locales comerciales del llamado “Mall Chino” ubicado en calle Sazie Nº 2930 comuna de Santiago. Señalan que, arriendan locales ubicados en el segundo piso del Mall Chino, pero que, por motivos de deudas de los gastos comunes y otros, los administradores les informaron que debían hacerse arreglos y variaciones en dicho piso por lo que fueron trasladados al primer piso de dicho centro comercial. Añaden que, solo por ser deudoras de gastos comunes y de arriendo, les prohibieron sacar sus mercaderías de los locales comerciales del segundo piso. Relatan que han sido víctimas de hostigamientos y amenazas de ser echadas de dichos locales o que les cortarían la luz y el agua. Además, que cierran el Mall arbitrariamente sin poder hacer ingreso, no pudiendo vender y generando un desmedro a sus patrimonios, todo con el fin de cerrar forzosamente los locales comerciales. Reconocen tener deudas de arrendamiento y gastos comunes, pero que dicha situación se debe a la pandemia mundial por Covid-19. Alegan vulnerados sus derechos de propiedad reconocido constitucionalmente. Solicitan, se acoja el presente recurso y se disponga que se dejen sin efecto los cierres forzados de locales, se les permita sacar sus mercaderías de los locales, que no se les corte el agua y la luz y sean permitidos desarrollar sus labores, siendo, además, debidamente notificados y como en derecho corresponde en un juicio de arrendamiento y a través de una sentencia ser desalojados de dichos locales comerciales, y además se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, Grupo de Inversores Zhisheng Ltda.”, señala ser propietaria de los 45 locales comerciales ubicados en el centro Comercial de Zhejian de China, los cuales se encuentran distribuidos en sus 3 pisos. Argumenta que, con cada una de las recurrentes acordó de común acuerdo y de manera inicialmente verbal, modificar sus contratos de arriendo cambiando la ubicación de sus locales comerciales hacia el primer piso del centro comercial. Señala que, con el fin de incentivar las ventas de los locatarios, dada la contingencia sanitaria, acordaron con las recurrentes concentrar el flujo en el primer piso dado que es el sector con más afluencia de público o potenciales clientes. Añade que, se les reiteró en diversas ocasiones que firmaran anexo de contrato por las modificaciones de los locales, hecho que jamás quisieron hacer. También refiere que se les pidió que finiquitaran los contratos de arrendamiento de los locales ubicados en el segundo piso del Centro Comercial, y que se firmara uno nuevo, si no querían firmar los anexos, hecho que tampoco ocurrió. Niega haber cortado el suministro de energía eléctrica y de agua potable o haber amenazado a las recurrentes. En cuanto al acceso al centro comercial, manifiesta que éste se encuentra totalmente liberado, tanto para los locatarios como para el público general,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Yilda Melissa Toledo Oviedo, doña Maryorie Patricia Labraña Leiva, doña Claudia Roxana Labraña Leiva y doña Geraldy Ivania Fuentes Sleman en contra de la empresa Grupo de Inversiones Zhisheng Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Nº 860-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Yilda Melissa Toledo Oviedo, doña Maryorie Patricia Labraña Leiva, doña Claudia Roxana Labraña Leiva y doña Geraldy Ivania Fuentes Sleman, quienes deducen la presente acción de protección en contra de la empresa Grupo de Inversiones Zhisheng Limitada, por los antecedentes y fundamentos

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