SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL PARA LA EDUCACION DIFERENCIAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos o razonablemente debe haberlo tomado; b) Hasta la notificación del acto administrativo que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor. Precisa que el supuesto hecho infraccional previsto en la resolución impugnada, se ha consumado una vez que los antecedentes y documentos requeridos por SUPEREDUC, con ocasión de la denuncia formulada, no fueron remitidos en su totalidad, momento que para SUPEREDUC queda constatado fuera de toda duda y con absoluta certeza, con la derivación que hace la Profesional de la Unidad de Denuncias de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación a la Unidad Regional de Fiscalización, de la misma repartición, el 24 de enero de 2020. Agrega que entre 24 de enero de 2020 y el 07 de octubre del año 2020, fecha ésta última en que se notifica al sostenedor, vía correo electrónico, la resolución que instruye el proceso administrativo, han transcurrido con creces el plazo de 06 meses previsto en el artículo 86 inciso 1° de la ley 20.529. Estima que la Resolución Nº180/2020 de SUPEREDUC, que suspendió plazos legales para procedimientos administrativos en curso por efecto de la pandemia por coronavirus (desde el día 24 de marzo del año 2020 al 31 de agosto del año 2020), en ningun caso puede alterar una norma legal como lo es el artículo 86 de la ley 20.529. Que a mayor abundamiento, durante la vigencia de la suspensión señalada, su representada no era objeto de un procedimiento sancionatorio en curso instruido en su contra por la autoridad administrativa, ya que la resolución que instruyóm el procedimiento sancionatorio en contra de su reprrsentada le fue notificada el 07 de octubre de 2020, es decir, con posterioridad al termino de la vigencia de la suspensión de plazos resuelta por SUPEREDUC. En subsidio, y tratándose de una infracción menos grave y en razón del principio de proporcionalidad, solicita se reemplaze la sanción aplicada por la de amonestación por escrito. Estima que la san

Fallo

por tanto, no se tiene certeza desde cuándo contar el plazo de la prescripción. En estos casos, dicho periodo se contará desde el momento en que la SIE tome conocimiento de estos hechos o, razonablemente, deba haberlo tomado.”. Sostiene que el hecho se terminó de cometer desde que se verificó la entrega incompleta o inexacta de la información solicitada por la Superintendencia de Educación, esto es, con el acta de fiscalización, de fecha 19 de abril de 2020. Que de acuerdo al dictamen citado, el plazo de prescripción se suspende con la notificación del acto administrativo que ordene la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor; sin embargo, confirme al artículo 51, inciso 2° de la Ley N° 19.880, las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación. Que la notificación de la resolución exenta que instruyó el proceso administrativo se realizó por correo electrónico enviado con fecha 07 de octubre de 2020, entendiéndose practicada al día siguiente hábil, esto es, 08 de octubre fecha en la cual se interrumpe el transcurso de dicho plazo. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 180, de fecha 26 de marzo de 2020, el Superintendente de Educación, dispuso a “suspender los procedimientos actualmente en tramitación y los plazos legales y administrativos asociados a cada uno de ellos”, entre el 26 de marzo hasta el día 30 de agosto de 2020. Que como ya se expuso, la Superintendencia tomó conocimiento de los hechos infraccionales el 19 de abril de 2020, e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece don Cesar Duran Vega, abogado, en representación de Corporación Educacional para la Educación Diferencial, sostenedora educacional de la Escuela Especial de Lenguaje Silaba RBD N°26.116, e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 001046 de fecha 02 de agosto de 2022 dictada

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