JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MONTENEGRO CONTRERAS, YOSSELIN VIVIANA/INMOBILIARIA CHRISTIAN ALFREDO MENDEZ MATURANA EIRL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Manuel Reynaldo Covarrubias Donoso, en representación de Inmobiliaria Christian Alfredo Mendez Maturana EIRL, en los autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general RIT O-241-2022, RUC 2240395355-9, del Juzgado del Trabajo de La Serena caratulados “Montenegro Contreras, Yosselin Viviana/Inmobiliaria Christian Alfredo Méndez Maturana EIRL”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2022 dictada por don Claudio Javier Lillo Gallardo, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que acogió las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma, condenando a las sumas que en ella se singularizan por los conceptos que en cada caso se indican, incluyendo el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del autodespido hasta el momento en que el demandado efectúe el pago íntegro y efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme al detalle consignado en la sentencia recurrida y en base a la remuneración fijada en la misma. Sostiene el recurso de nulidad intentado en tres causales, siendo la primera hipótesis aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Como segunda causal alega la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y como tercera la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley, que hubiese influid

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo los que transcribe. Continúa con una referencia a los requisitos de interposición del recurso de nulidad, especialmente en relación a la naturaleza de la resolución impugnada, para luego referirse a las causales que sustentan el recurso y la fundamentación de cada una de ellas. Explica, en relación a la primera causal intentada, estos es, 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, que la decisión impugnada se infringe de manera evidente la sana critica pues, omite absolutamente referirse y valorar la prueba rendida por esa parte e infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, pues no explícita las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud haya desestimado valor a las probanzas rendidas por su parte. Es más, el

Fallo

fallo ni siquiera se refiere a la declaración de los testigos: 1) Luis Fernando Riveros Zamorano; y 2) Luis Alejandro Hermosilla Vásquez. Estos testigos se encuentran contestes en que el término de la relación laboral de la demandante con su representado fue a fines de enero y principio de febrero del presente año y la causal fue las ausencias de la demandante a sus obligaciones laborales. Refiere especialmente a la declaración del testigo don Luis Hermosilla, quien dando razón de sus dichos señaló que la demandante teniendo labores de hacer transferencias, pagos de remuneraciones y compras de materiales, dejó de realizar estas labores en razón a que, al llamarla, ella no contestaba por lo que debió comunicarse directamente con su representado para la compra de materiales. Afirma que el tribunal a quo no se ha ceñido a una correcta valoración de la prueba, la que a todas luces acreditó el punto previamente señalado, así como señalado a lo largo de esta impugnación. Analiza la exigencia de preparación de la causal de nulidad, explicando que, al tratarse de una infracción incurrida en el pronunciamiento de la sentencia, no cabe a su respecto preparación. En relación a la exigencia de trascendencia del vicio, expone que de haberse valorado adecuadamente la prueba en sana critica el tribunal hubiese concluido que existe el motivo basado en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, por lo cual esper

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Montenegro Contreras, Yosselin Viviana Inmobiliaria Christian Alfredo Méndez Maturana EIRL Despido indirecto, nulidad del despido y otro Rol 324-2022 Laboral (RIT O-241-2022, Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que el abogado don Manuel Reynaldo Covarrubias Donoso, en representación de Inmobiliaria Christian Alfredo Mendez Maturana

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