GUILLAUME/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-24976-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Elizabeth Guillaume Mardi, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.098.210-7, domiciliados para estos efectos en calle Libertador General Bernardo O’Higgins N°1544, en Concepción. Dirigen el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 21 de agosto de 2021, número de solicitud 29153502, folio 17892177, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (3 de mayo de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro de Chile decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. El 21 de agosto de 2021 y previo al vencimiento de su visa como residente de visa sujeta a contrato, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 29153502. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como antes se indicó, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Elizabeth Guillaume Mardi, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 21 de agosto de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque no ha existido de su parte acto u omisión ilegal ni arbitraria y en la actualidad la solicitud materia de autos se halla en tramitación, sin que exista una afectación a los derechos de la recurrente, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que con los antecedentes acompañados a los autos se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 21 de agosto de 2021 la venezolana Elizabeth Guillaume Mardi presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración su solicitud de regulación migratoria, número de solicitud 29153502; b) que ese mismo día se acogió a trámite la solicitud, lo que acredita, según se lee del texto del documento, “su residencia legal en el país, en conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, y la faculta para seguir desarrollando las actividades lícitas remuneradas autorizadas por su permiso de residencia anterior si su situación migratoria es regular al momento de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 135 Bis del mismo cuerpo legal, como también le permitirá salir y entrar al territorio nacional”. CUARTO: Que, considerando que la solicitud de la recurrente está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que avanzó a etapa de estudio preliminar el pasado 8 de enero, según da cuenta la Resolución Exenta N° 22041822, no se advierte un acto u omisión ilegal y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero responde a circunstancias extraordinarias como es la contingencia sanitaria a nivel mundial, la que ha retrasado las act
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa por sí y a favor de la Elizabeth Guillaume Mardi, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.098.210-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Se previene que el abogado integrante Sergio Galaz Ramírez concurre al rechazo del recurso teniendo además presente que la demora que se le reprocha a la Administración no es ostensible, habida cuenta que desde el 8 de enero de 2022, fecha en que mediante Resolución Exenta N°22041822 se le informó a la extranjera que su solicitud avanza a etapa de estudio preliminar para ser resuelta, hasta la época de interposición de esta acción constitucional, el 3 de mayo de 2022, no ha transcurrido un plazo razonable –ni siquiera el de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N°19.880– para que la autoridad se haya podido pronunciar respecto a lo peticionado en lo principal del recurso. Por lo demás, esta acción se interpuso el 3 de mayo de 2022, reclamándose por la falta de avance de la solicitud de permanencia definitiva y no haber recibido a la fech
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-24976-2022 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, deduciendo recurso de protección por sí y a favor de Eliz
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